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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 000037-2025-IMARPE/GC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000187-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000214-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000302-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo de, entre otros, lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00274-2024-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025; Que, con Resolución Ministerial Nº 00106-2025-PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04º00’S y 05º00’S, quedando prohibida la extracción del citado recurso durante un período de treinta (30) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la citada Resolución Ministerial; Que, el artículo 3 de la precitada Resolución Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) e informa y recomienda oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 000037-2025-IMARPE/GC señala que: “(…) dada la emisión de la R.M. N° 00106-2025-PRODUCE que prohibió la extracción de merluza por un período de treinta (30) días calendario a partir de las 00:00 horas del 07 de marzo 2025 en el área antes aludida, (…) En este sentido, y con el objetivo de disponer de datos actualizados, se sugiere autorizar temporalmente las actividades extractivas de merluza entre los 04°00´S y los 05°00´S por un período de cinco días, a fi n de recabar la información necesaria para la actualización de los indicadores reproductivos.” Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000187-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000214-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual considerando lo indicado por el IMARPE en el O fi cio N° 000037-2025-IMARPE/GC, recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que autorice temporalmente las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área marítima comprendida entre los 04º00’S y 05º00’S, por un período de cinco (05) días calendario, con el objetivo de disponer de datos actualizados sobre los indicadores reproductivos del citado recurso; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000302-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización temporal de la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) 1.1 Autorizar temporalmente las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04º00’S y 05º00’S, por un periodo de cinco (05) días calendario, contados a partir de la fecha en la cual empiezan a operar las embarcaciones pesqueras arrastreras autorizadas, a fi n de recabar información necesaria para la actualización de los indicadores reproductivos. 1.2 Las embarcaciones pesqueras arrastreras mencionadas en el numeral 1.1 del presente artículo son aquellas que se encuentran autorizadas en el marco del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025. 1.3 El desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso merluza capturado en el área marítima señalada en el numeral 1.1 del presente artículo, puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído durante el periodo autorizado en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento2.1 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) e informa y recomienda oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas