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3 NORMAS LEGALES Lunes 31 de marzo de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00085-2025- MINAM Lima, 28 de marzo de 2025 VISTOS; los Informes N° 00004-2025-MINAM/ VMGA/DGCA y N° 00039-2025-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 00604-2025-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Acta de fecha 7 de enero de 2025; los Memorandos N° 00170-2025-MINAM/VMGA y N° 00518-2025-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00036-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00112-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00069-2025-MINAM/SG/OGAJ; el Informe N° 00236- 2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, además, en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley, se contempla al principio de prevención, el cual determina que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley, el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la precitada Ley; Que, en esa línea, el literal a) del numeral 113.2 del artículo 113 de la Ley, establece que, son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental preservar, conservar, mejorar y restaurar la calidad del agua identi fi cando y controlando los factores de riesgo que la afecten; Que, mediante el Acta de reunión de instalación para la creación del Grupo de Trabajo para abordar la problemática y planteamiento de soluciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore, de fecha 7 de enero de 2025, se acordó aprobar la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, para abordar la problemática de la calidad ambiental del agua y planteamiento de soluciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore; Que, en relación a la creación de grupos de trabajo en el Poder Ejecutivo, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, prescribe que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; siendo que, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos, contempla que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que hagas sus veces, validar la legalidad y el sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; Que, así también, el precitado numeral establece que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad, así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, en el marco de lo previsto en el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental, es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente; Que, en ese contexto, mediante los Informes N° 00004-2025-MINAM/VMGA/DGCA y N° 00039- 2025-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental, propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore; Que, conforme se aprecia en el citado Informe N° 00039-2025-MINAM/VMGA/DGCA, se cuenta con la conformidad del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Energía y Minas, del