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4 NORMAS LEGALES Lunes 31 de marzo de 2025 El Peruano / Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, de la Autoridad Local de Agua Moquegua, del Gobierno Regional de Moquegua, de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, de la Municipalidad Provincial de Ilo, de la Municipalidad Distrital de Torata, de la Municipalidad Distrital de Samegua y de la Municipalidad Distrital de San Antonio, cuyos representantes integrarán el referido Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal; Que, mediante Memorando Nº 00112-2025-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00036-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Calidad Ambiental; Que, con Informe N° 00236-2025-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore”; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore”, dependiente del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore. Artículo 3.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: a) Un/a representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. d) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. e) Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. f) Un/a representante de la Autoridad Local del Agua Moquegua. g) Un/a representante del Gobierno Regional de Moquegua.h) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. i) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Ilo. j) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Torata. k) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Samegua. l) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de San Antonio. 3.2 Los/las integrantes titulares del Grupo de Trabajo Multisectorial podrán contar con un/a representante alterno/a. 3.3 Los/las integrantes serán acreditados mediante comunicación escrita del titular de la entidad o institución a la que representan dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 3.4 Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su función ad honórem. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Formular el diagnóstico ambiental del ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore. b) Elaborar un plan de acción integral del ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez días (10) hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Calidad Ambiental, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo correspondiente. Artículo 7.- Plazo de vigencia 7.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene un plazo de vigencia de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de su instalación. 7.2 La vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial se puede ampliar, mediante Resolución Ministerial, a propuesta de sus miembros. Artículo 8.- Participación y colaboración de otras entidades o personas 8.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil, y a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. 8.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de las unidades de organización de las entidades públicas involucradas y/o la asistencia técnica de organismos de cooperación nacional o internacional, quienes coadyuvan al objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 9.- Financiamiento9.1 El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.