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5 NORMAS LEGALES Lunes 31 de marzo de 2025 El Peruano / 9.2 Los gastos que involucren la participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2385691-1 CUL TURA Autorizan transferencia financiera a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000078-2025-MC San Borja, 29 de marzo del 2025VISTOS: el Memorando N° 000135-2025-DGPC- VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000567-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000140-2025-OP-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00403-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante la Resolución Ministerial N° 000447- 2024-DM/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, mediante el Decreto Supremo N° 062-2024-RE, se rati fi ca el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la renovación de la designación del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) como centro de categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO, en Cusco (Perú)” suscrito el 12 de junio de 2024 (en adelante, el Acuerdo); Que, el literal a) del artículo 11 del citado Acuerdo establece que el Gobierno Peruano se compromete a aportar al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina CRESPIAL un monto de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses) anuales para sufragar los gastos administrativos de funcionamiento del Centro, los gastos de organización del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, y los gastos de organización de algunas actividades determinadas; Que, en este contexto, a través del literal l) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al Ministerio de Cultura a la realización, de manera excepcional, la transferencia fi nanciera, a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) hasta por el monto de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles), como aportes del Gobierno de la República del Perú para sufragar gastos administrativos de funcionamiento del Centro, los gastos de organización del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, y los gastos de organización de algunas actividades determinadas; Que, asimismo, en el numeral 13.2 de la citada ley se señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, con el Memorando N° 000135-2025-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que, de acuerdo con el compromiso plasmado en el artículo 11 del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la renovación de la designación del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) como centro de categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO, en Cusco (Perú)”, solicita a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto se realice la transferencia fi nanciera a favor del CRESPIAL por US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses), correspondiente al año 2025, recursos se encuentran asignados a esta Dirección General tal como se detalla a continuación: Meta: 039 Gestión del Programa, Fuente de fi nanciamiento: 0100 – Recursos Ordinarios y Especi fi ca de gasto: 2.4.1.2.1.99 – A otros organismos internacionales; Que, mediante el Memorando N° 000567-2025-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000140-2025-OP-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Presupuesto, en la que se veri fi ca que, conforme lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Dirección General de Patrimonio Cultural cuenta con los recursos disponibles hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles) en la especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 Transferencias a otros organismos internacionales por la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios para realizar la transferencia fi nanciera de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses) a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL); asimismo, precisa que la Unidad Ejecutora 001. Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura determinara el tipo de cambio que se utilizaría en el monto de la transferencia; Que, en atención de las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura por el importe de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) que no exceda la suma de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL); Con los vistos de la Secretaría General, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Supremo N° 062-2024-RE, Decreto Supremo que rati fi ca el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la renovación de la designación del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) como centro de categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO, en Cusco (Perú)”; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC; y la Resolución Directoral N° 0009-2024- EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-