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26 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 3:ÁREA AFECTADA 3: 805.52 m²AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Colinda con la misma propiedad inscrita en la P.E. Nº 11006164 (vértice 1 al 6, mediante los tramos: 1-2 de 7.32 m, 2-3 de 13.06 m, 3-4 de 21.45 m, 4-5 de 20.66 m y 5-6 de 12.66 m), con una longitud total de 75.15 m. Por la Este: Colinda con la U.C. 08001 (vértice 6 al 8, mediante los tramos: 6-7 de 2.72 m y 7-8 de 3.11 m), con una longitud total de 5.83 m. Por la Sur: Colinda con el Rio Matagente (vértice 8 al 15, mediante los tramos: 8-9 de 7.36 m, 9-10 de 10.68 m, 10-11 de 12.37 m, 11-12 de 34.62 m, 12-13 de 13.86 m, 13-14 de 14.9 m y 14-15 de 11.19 m), con una longitud total de 104.98 m. Por el Oeste: Colinda con la misma propiedad inscrita en la P.E. Nº 11006164 (vértice 15 al 1, mediante los tramos: 15-16 de 13.25 m y 16-1 de 20.38 m), con una longitud total de 33.63 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA 3 – ZONA 18 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 7.32 388357.8481 8510540.91332 2-3 13.06 388364.0023 8510544.87473 3-4 21.45 388375.5911 8510550.90724 4-5 20.66 388395.4296 8510559.05115 5-6 12.66 388415.7073 8510563.00926 6-7 2.72 388427.5376 8510567.51507 7-8 3.11 388427.5832 8510564.79768 8-9 7.36 388427.6409 8510561.68829 9-10 10.68 388421.3412 8510557.8792 10 10-11 12.37 388411.1164 8510554.7997 11 11-12 34.62 388399.4653 8510550.6306 12 12-13 13.86 388368.1645 8510535.843913 13-14 14.9 388355.9940 8510529.215214 14-15 11.19 388342.1575 8510523.686415 15-16 13.25 388331.6522 8510519.827216 16-1 20.38 388342.1741 8510527.8884 PARTIDA ELECTRONICA Nº 11006164 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral Nº XI – Sede Ica. CERTIFICADOS DE BÚSQUEDA CATASTRAL – Publicidades Nº 2023-7920525, Nº 2023-7921286 y Nº 2023-7921237 expedidos con fechas 18/01/2024, 19/01/2024 y 22/01/2024, respectivamente; con Informes Técnicos Nº 000515-2024-Z.R.Nº XI-SEDE-ICA/UREG/CAT, 000631-2024-Z.R.Nº XI-SEDE-ICA/UREG/CAT y 000551-2024-Z.R.Nº XI-SEDE-ICA/UREG/CAT. INFORME TÉCNICO Nº 006-2024/RDAR de fecha 02 de febrero de 2024, suscritos por Verificador Catastral, Ing. Geog. Randu Deiby Álvarez Ríos, código Nº 021295VCPZRIX. 2395758-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: “Creación de los servicios protección frente al movimiento de masa en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000047-2025- ANIN/JEF Jesús María, 30 de abril de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 001500-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000212-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ6MATA de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 000593-2025-ANIN/DGP e Informe Nº 000030-2025-ANIN/DGP-JMA de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000331-2025-ANIN/ OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192;