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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2025 (10/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR HUERTALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identi fi cada con RUC Nº 20611748281, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 1618 S/N del Centro Poblado de San Cristóbal de Balsabe, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR HUERTALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR HUERTALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO PLINIO EDWIN ARO CHINO INGENIERO SUPERVISOR TITULAR MARCOS JOSE VILLANUEVA CORNEJOINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE REYNALDO LUPACA LUPACA INSPECTOR EDGARD KENNY VALDEZ MAMANI INSPECTOR SEBASTIAN LAQUIHUANACO USECCAINSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR HUERTALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de octubre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de octubre de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de octubre de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 09 de octubre de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de octubre de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR HUERTALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el domicilio ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 1618 S/N del Centro Poblado de San Cristóbal de Balsabe, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno y/o en el correo electrónico: ydelacruz28@hotmail.com.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2396592-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican la R.M. N° 372-2022-VIVIENDA , que aprueba a CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. como empresa calificada para efectos de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-2025- VIVIENDA Lima, 8 de mayo de 2025 VISTOS: Los O fi cios N° 0037-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI y 00137-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); la Nota N° 0187-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 0014-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS- DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DEPPCS); el Informe N° 0361-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 372-2022-VIVIENDA, se aprueba como empresa califi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina” (en adelante, Proyecto), así como se aprueba la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III) respectivos; Que, la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. presenta con fecha 5 de julio de 2024, una solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 372-2022-VIVIENDA, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF (en adelante, Reglamento), con la fi nalidad de modi fi car el monto y plazo de ejecución del compromiso de inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento establece que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial que aprueba el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del