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37 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / Impuesto General a las Ventas, deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia de dicho Régimen, siendo éste el establecido en la citada Resolución Ministerial para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo con el procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al mencionado Régimen; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento, es decir, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento, la Resolución Ministerial a emitirse debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de su expedición; Que, por el Ofi cio N° 0037-2025/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI recibido el 21 de febrero de 2025, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS, que la solicitud presentada por la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. respecto al proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, con la fi nalidad de modi fi car la Resolución Ministerial N° 372-2022-VIVIENDA, ha sido declarada procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo al numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante las Cartas N° 0017-2025-VIVIENDA- VMCS/DGPPCS-DEPPCS y 0023-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de fechas 4 y 14 de marzo de 2025, respectivamente, la DEPPCS remitió a la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C., con copia a PROINVERSIÓN, observaciones al Cronograma de Ejecución de Inversiones; siendo que a través de los escritos recibidos el 11 y 18 de marzo de 2025, la mencionada empresa cumple con levantar las observaciones formuladas, presentando un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones; Que, con el O fi cio N° 0067-2025-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS de fecha 19 de marzo de 2025, la DEPPCS remite el expediente de la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. a PROINVERSIÓN, a fi n de que emita pronunciamiento respecto del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la citada empresa; Que, mediante el O fi cio N° 00137-2025/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI recibido el 7 de abril de 2025, PROINVERSIÓN remite su evaluación sobre el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C., señalando que resulta procedente la solicitud de modi fi cación formulada por la citada empresa; Que, mediante la Nota N° 0187-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, sustentada en el Informe Técnico Legal N° 0014-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS emite opinión favorable para la aprobación de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 372-2022-VIVIENDA, presentada por la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C., por el proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, toda vez que esta cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Que, mediante el Informe N° 0361-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, desde el punto de vista legal, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, para la expedición de la Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial N° 372-2022-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 372-2022-VIVIENDA, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, asciende a la suma de US$ 146 084 294,00 (Ciento Cuarenta y Seis Millones Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV, siendo el monto correspondiente a cada una de las etapas del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, los siguientes: - US$ 32 892 927,00 (Treinta y Dos Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Novecientos Veintisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el IGV, para la etapa 1 del proyecto. - US$ 113 191 367,00 (Ciento Trece Millones Ciento Noventa y Un Mil Trescientos Sesenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el IGV, para la etapa 2 del proyecto. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, tres (3) años, cuatro (4) meses y cinco (5) días, contados desde el 26 de abril de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 31 de agosto de 2025; siendo el plazo de ejecución del compromiso de inversión de cada una de las etapas del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, los siguientes: - Un (1) año, ocho (8) meses y un (1) día, contados desde el 26 de abril de 2022 hasta el 27 de diciembre de 2023, para la etapa 1 del proyecto. - Un (1) año, siete (7) meses y veintitrés (23) días, contados desde el 8 de enero de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, para la etapa 2 del proyecto.” Artículo 2.- Reemplazar el Anexo III de la Resolución Ministerial N° 372-2022- VIVIENDA, por el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Establecer que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, los efectos de la presente Resolución Ministerial se retrotraen al 5 de julio de 2024, fecha de presentación de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 372-2022-VIVIENDA, presentada por CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. Artículo 4.- Disponer que quedan vigentes los demás extremos de la Resolución N° 372-2022-VIVIENDA, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento