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24 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / Que, el artículo 6 de la precitada ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; Que, los numerales 5 y 8 del referido artículo 25 disponen que corresponde a los Ministros de Estado designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza, así como expedir Resoluciones Ministeriales, respectivamente; Que, conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, concordante con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, el personal señalado en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el referido régimen laboral, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057. Dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0139- 2021-RE se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores, ajustado vía reordenamiento de cargos mediante Resolución Ministerial N° 0318-2021- RE; y, actualizado con las Resoluciones Jefaturales N° 077-2022-RE, N° 087-2022-RE, N° 0477-2022-RE, N° 0593-2022-RE, N° 0632-2022-RE; N° 0153-2023-RE, N° 0373-2023-RE, N° 0525-2023-RE, N° 0637-2023-RE, N° 0008-2024-RE, N° 0229-2024-RE, N° 0375-2024-RE, N° 0543-2024-RE, N° 0608-2024-RE, N° 1143-2024-RE, N° 1616-2024-RE, N° 1886-2024-RE, N° 2155-2024-RE, N° 0374-2025-RE; y, N° 0438-2025-RE, el cual contempla el cargo estructural de Asesor/a, en la O fi cina General de Administración, cali fi cado como cargo de con fi anza; Que, se encuentra vacante el cargo estructural de Asesor/a, de la O fi cina General de Administración, con número correlativo 0134 y clasi fi cación EC (Empleado de confi anza); Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Técnico N° 046-2025-ORH, anexo al Memorándum N° ORH009682025, ha informado que el señor Isaac Marciano Espinoza de la Cruz cumple con los requisitos para ocupar el referido cargo estructural de Asesor/a, de la O fi cina General de Administración. Asimismo, el citado órgano de apoyo ha manifestado mediante el informe técnico anexo al referido Memorándum que, según lo comunicado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto con el Memorándum N° OPP010892025, se otorgó la ampliación de certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente; Que, conforme a los fundamentos y revisión legal correspondiente, resulta necesario designar a la persona que desempeñará las funciones propias de Asesor/a, de la Ofi cina General de Administración; Con los visados de la Secretaría General; de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Único.- Se designa al señor Isaac Marciano Espinoza de la Cruz en el cargo de con fi anza de Asesor de la O fi cina General de Administración, en el marco del régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO EmbajadorMinistro de Relaciones Exteriores 2398106-1 SALUD Aprueban la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad de Membrana Hialina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2025/ MINSA Lima, 9 de mayo del 2025VISTO, el Expediente N° DGIESP20240000103, que contiene la Nota Informativa N° D001655-2024-DGIESP-MINSA que adjunta el Informe N° D000218-2024-DGIESP-DVICI-MINSA, el Memorándum N° D004051-2024-DGIESP-MINSA que anexa el Informe N° D000276-2024-DGIESP-DVICI-MINSA, y la Nota Informativa N° D000957-2025-DGIESP-MINSA que adjunta el Informe N° D000111-2025-DGIESP-DVICI-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, los Informes N° D000861-2024-OGAJ-MINSA y N° D000433-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de