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79 Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / PROYECTOS cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. SEDA AYACUCHO S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 3,6 2 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 3. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el cuarto y quinto año regulatorio, y asignación máxima de consumo Huamanga (4to. año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potableSaneamiento Social 0 a más 1,05 0,46 Doméstico0 a 8 1,05 0,46 8 a 20 1,16 0,51 20 a más 1,86 0,83 Comercial y Otros0 a más 2,96 1,35 Industrial 0 a más 4,17 1,89 Estatal 0 a más 2,96 1,35 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 20 20 30 100 60 Huamanga (5to. año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 1,16 0,51 Doméstico0 a 8 1,16 0,51 8 a 18 1,28 0,56 18 a más 1,99 0,89 Comercial y Otros 0 a más 3,13 1,43 Industrial 0 a más 4,41 2,00 Estatal 0 a más 3,13 1,43 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 20 20 30 100 60 Huanta (4to. año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,82 0,35 Doméstico0 a 8 0,82 0,35 8 a 20 0,90 0,38 20 a más 1,53 0,64 Comercial y Otros 0 a más 2,64 1,13 Industrial 0 a más 2,77 1,24 Estatal 0 a más 2,64 1,13Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 20 20 30 100 60 Huanta (5to. año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,90 0,39 Doméstico0 a 8 0,90 0,39 8 a 18 0,99 0,42 18 a más 1,65 0,69 Comercial y Otros 0 a más 2,79 1,20 Industrial 0 a más 2,92 1,31 Estatal 0 a más 2,79 1,20 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 20 20 30 100 60 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajos o medios bajos, según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Categoría Año Regulatorio Rango (m3 )Factor de ajuste Doméstico4to año regulatorio 0 a 8 0,86 5to año regulatorio 0 a 8 0,78 La forma de determinar el importe a facturar en SEDA AYACUCHO S.A., así como los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el subcapítulo XV.3: “Reordenamiento Tarifario” del estudio tarifario vigente. 1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. 2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 3 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. 2399013-1