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67 Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / PROYECTOS Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 Categoría Año Regulatorio Rango (m3 )Factor de ajuste Doméstico 4to y 5to años regulatorios 0 a 8 0,91 La forma de determinar el importe a facturar en EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L., así como los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican se ubican en el subcapítulo XII.5: “Determinación del importe a facturar” y en el subcapítulo XII.6: “XII.6 Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados” del estudio tarifario vigente. 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. 2398937-1 Proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” de EPS SEDALORETO S.A. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00040-2025- SUNASS-CD EXP.: 031-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, 13 de mayo de 2025VISTO: El Memorando N° 316-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista N° 00078-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta inicial de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” para el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027 de EPS SEDALORETO S.A. 1. CONSIDERANDO: Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 16202, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 3, para lo cual se debe tener en cuenta la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA 4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD 5, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario), cuyo artículo 2 establece que su fi nalidad consiste en dotar de transparencia, e fi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal. Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2022-SUNASS-CD 6, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SEDALORETO S.A. para el periodo regulatorio 2022-2027. Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verifi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 033-2025-SUNASS-DRT 7 se inició de ofi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS SEDALORETO S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027. Que, de acuerdo al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria elabora la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria para el periodo regulatorio de la empresa prestadora y el informe técnico que la sustenta, para lo cual considera, según corresponda, los criterios y lineamientos establecidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la referida norma. Que, conforme al párrafo 8.5 del artículo 8 de la Norma de rebalanceo tarifario, el proyecto de resolución tarifaria y el informe técnico que la sustenta son elevados a la Gerencia General de la Sunass. De estar conforme, los referidos documentos son presentados ante el Consejo Directivo de la Sunass para su respectiva evaluación. Que, conforme al párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario, corresponde al Consejo Directivo en la etapa de difusión del procedimiento de rebalanceo tarifario: i) disponer la difusión, en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, del proyecto de resolución de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria; ii) disponer la difusión del informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) convocar a audiencia pública para que la Sunass exponga su propuesta. Que, el párrafo 9.2 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario, establece que la Gerencia General, a propuesta de la Dirección de Usuarios, determina el día y la hora para la realización de la audiencia pública virtual. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280 y los artículos 8 y 9 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”,