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72 Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / PROYECTOS máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS MOYOBAMBA S.A. para el periodo regulatorio 2021-2026. Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verifi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 030-2025-SUNASS-DRT 7 se inició de ofi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS MOYOBAMBA S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2021-2026. Que, de acuerdo al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria elabora la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria para el periodo regulatorio de la empresa prestadora y el informe técnico que la sustenta, para lo cual considera, según corresponda, los criterios y lineamientos establecidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la referida norma. Que, conforme al párrafo 8.5 del artículo 8 de la Norma de rebalanceo tarifario, el proyecto de resolución tarifaria y el informe técnico que la sustenta son elevados a la Gerencia General de la Sunass. De estar conforme, los referidos documentos son presentados ante el Consejo Directivo de la Sunass para su respectiva evaluación. Que, conforme al párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario, corresponde al Consejo Directivo en la etapa de difusión del procedimiento de rebalanceo tarifario: i) disponer la difusión, en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, del proyecto de resolución de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria; ii) disponer la difusión del informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) convocar a audiencia pública para que la Sunass exponga su propuesta. Que, el párrafo 9.2 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario, establece que la Gerencia General, a propuesta de la Dirección de Usuarios, determina el día y la hora para la realización de la audiencia pública virtual. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280 y los artículos 8 y 9 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 12 de mayo de 2025; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” de EPS MOYOBAMBA S.A. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2021-2026, así como su anexo único y exposición de motivos. Artículo 2°.- Disponer la difusión en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar de la presente resolución, el proyecto a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, su anexo único, su exposición de motivos y el Informe de Especialista N° 00080-2025-SUNASS- DRT que lo sustenta, que serían aplicados por EPS MOYOBAMBA S.A. en el tiempo restante del periodo regulatorio 2021-2026, y la noti fi cación de lo antes mencionado a la referida empresa prestadora. Artículo 3°.- Convocar a audiencia pública para el día y hora que la Gerencia General de la Sunass señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que este difundirá a través de la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).Artículo 4°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios por escrito sobre el proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico epsmoyobamba@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad Anónima. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de octubre de 2021. 7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de marzo de 2025. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° (…)-2025- SUNASS-CD EXP.: 028-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, (…) de mayo de 2025VISTO: El Memorando N° (…)-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” para el tiempo restante del periodo regulatorio 2021-2026 de EPS MOYOBAMBA S.A. 1. CONSIDERANDO: Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 16202, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 3, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA 4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD 5, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario),