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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2025 (15/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / PROYECTOS cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de 2025. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo (…) del Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta fi nal de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, que serán aplicados por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027. Que, asimismo, el párrafo 5.5 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario establece que la fórmula, nivel o estructura tarifaria que se aprueba como resultado del procedimiento de rebalanceo tarifario es aplicable a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la aprobación de la resolución que determina las referidas fórmula, nivel o estructura tarifaria. Que, sobre la base de la propuesta fi nal de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” y del Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT que la sustenta, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de rebalanceo tarifario. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280 y el artículo 10 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (…) de 2025; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modi fi car el nivel y estructura tarifaria de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especi fi cado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS- DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modi fi car la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2021-SUNASS- CD, que se aplicará a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027, como sigue: Metas de Gestión BaseUnidad de MedidaAño 5 Relación de Trabajo de la EP % 72 Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente. Artículo 3º. – El nivel y estructura tarifaria modi fi cadas mediante el artículo 1º de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “ El Peruano” . Artículo 4º. – La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano , en la sede digital de la Sunass (www. gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/ sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo 5º.- Notifi car a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado –La Oroya– Yauli Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2021. 7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2025. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 El Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a E MSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. para lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L., para lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de Rebalanceo Tarifario ). II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 3 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 76 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal ) señala que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 5, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable