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69 Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / PROYECTOS Que, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario, corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria, dándose por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario una vez publicada la referida resolución tarifaria. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 d e la Norma de rebalanceo tarifario, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de 2025. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo (…) del Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta fi nal de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, que serán aplicados por EPS SEDALORETO S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022- 2027. Que, asimismo, el párrafo 5.5 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario establece que la fórmula, nivel o estructura tarifaria que se aprueba como resultado del procedimiento de rebalanceo tarifario es aplicable a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la aprobación de la resolución que determina las referidas fórmula, nivel o estructura tarifaria. Que, sobre la base de la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, y del Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT que la sustenta, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de rebalanceo tarifario. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280 y el artículo 10 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (…) de 2025; HA RESUELTO:Artículo 1°.- Modi fi car el nivel y estructura tarifaria de EPS SEDALORETO S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especi fi cado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Modi fi car la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2022-SUNASS-CD, que se aplicará a EPS SEDALORETO S.A. en el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2022-2027, como sigue: Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 4 Año 5 Relación de Trabajo de la EP % 69 69 Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente. Artículo 3°.- El nivel y estructura tarifaria modi fi cadas mediante el artículo 1° de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano, en la sede digital de la Sunass (www. gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo 5°.- Notifi car a EPS SEDALORETO S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de octubre de 2022. 7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de marzo de 2025. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EPS SEDALORETO S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 El Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a E PS SEDALORETO S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de EPS SEDALORETO S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de Rebalanceo Tarifario). II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273323 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 76 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal) señala que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620 5, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620; con la fi nalidad