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75 Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / PROYECTOS I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el cuarto año regulatorio, y asignación máxima de consumo Moyobamba (4to. año) Categoría Rango (m3)Tarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 2,22 0,61 Doméstico0 a 8 2,22 0,61 8 a 18 2,57 0,70 18 a más 5,25 1,43 Comercial y Otros0 a 30 3,20 0,88 30 a más 5,62 1,54 Industrial 0 a más 5,62 1,54 Estatal 0 a más 3,20 0,88 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social Doméstico Comercial y otros Estatal Industrial 18 18 27 75 75 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajos o medios bajos, según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico 4to y 5to años regulatorios 0 a 8 0,901 La forma de determinar el importe a facturar en EPS MOYOBAMBA S.A., así como los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el subcapítulo XII.5: “Determinación del importe a facturar” y en el subcapítulo XII.6: “Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados” del estudio tarifario vigente. 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad Anónima. 2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 3 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. 2399012-1 Proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” de SEDA AYACUCHO S.A. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00042-2025- SUNASS-CD EXP.: 021-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, 13 de mayo de 2025VISTO:E l Memorando Nº 315-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista Nº 00079-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta inicial de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” para el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027 de S EDA AYACUCHO S.A. 1. CONSIDERANDO:Q ue, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 2, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 3, para lo cual se debe tener en cuenta la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA 4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD5, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario), cuyo artículo 2 establece que su fi nalidad consiste en dotar de transparencia, e fi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal.