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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2025 (16/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / correspondiente al ejercicio anterior, o en su defecto, una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto consignado en la casilla Activos Netos de la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio anterior, las cuales no podrán ser menor de 5 UIT ni mayor a las 50 UIT. De haberse consignado cero o no haberse consignado monto alguno en dichas casillas, se aplicará una multa equivalente a 5 UIT. ii) Para las infracciones sancionadas con el 0,3% de los IN conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones: Una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto consignado en la casilla total patrimonio de la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio anterior, o en su defecto, una multa equivalente al medio por ciento (0,5%) del monto consignado en la casilla Activos Netos de la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio anterior, las cuales no podrán ser menor de 3 UIT ni mayor a las 25 UIT. De haberse consignado cero o no haberse consignado monto alguno en dichas casillas, se aplicará una multa equivalente a 3 UIT. Para el cálculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en más de un régimen tributario, se considerará el total acumulado de los montos señalados en el segundo y tercer párrafo del presente inciso que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor tributario se hubiera encontrado acogido al Nuevo RUS, se sumará al total acumulado, el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría por el número de meses correspondiente. Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual o de dos o más declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT. c) I: Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto. d) El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. e) El monto no entregado”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Tutoriales La SUNAT incorporará en su página web tutoriales por cada tipo de infracción establecida en el artículo 172 del Código Tributario para el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias. SEGUNDA. Sanción por incumplimiento La inasistencia a los cursos de capacitación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Código Tributario para la infracción correspondiente. TERCERA. Infracciones simultáneas En caso de que la microempresa cometa simultáneamente más de una infracción del mismo tipo según lo señalado en el artículo 172 del Código Tributario, los cursos de capacitación se aplicarán a la sanción más grave u onerosa. Para otra u otras infracciones, se aplicarán las sanciones vigentes. CUARTA. Normas adicionales El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, dictará las normas adicionales necesarias para la aplicación de la presente ley en un plazo máximo de noventa días calendario, contados a partir de su entrada en vigor. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2399953-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Delegan facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el Jefe de la Oficina de Abastecimiento RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 049-2025-PCM/SG Lima , 15 de mayo de 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo establecido en el artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que está a cargo del Secretario General, quien es la autoridad administrativa inmediata al Presidente del Consejo de Ministros y responsable de la coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos en la Presidencia del Consejo de Ministros, así como de los órganos de administración interna, bajo su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2024- PCM, se delegaron diversas facultades y atribuciones durante el Año Fiscal 2025, en el Secretario Administrativo y el Jefe de la O fi cina General de Administración, en materia de contrataciones del Estado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, posteriormente, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, deroga la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley dispone que los procedimientos de selección iniciados antes de su vigencia, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;