Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2025 (16/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que el desarrollo de la acuicultura se rige, entre otros, por el principio de inclusión por el cual la acuicultura, como actividad productiva, debe contribuir a la generación y diversi fi cación de oportunidades económicas, al desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos en las zonas rurales donde se desarrolle; así como a la seguridad alimentaria y nutricional asociada al incremento de la disponibilidad de proteína de buena calidad; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, dispone que el Ministerio de la Producción, como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de plani fi car, normar, promover, coordinar, ejecutar, fi scalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en dicha Ley; Que, el artículo 18 de la referida Ley establece que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva. Asimismo, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE se aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, cuyo objetivo, según el numeral 3.3 del artículo 3, es promover el uso del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) para el desarrollo de la acuicultura sostenible fuera del ámbito de la Isla Lobos de Tierra; Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial señalan que para efectos de la implementación de la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), ya sea con destino para el consumo humano directo o para la acuicultura, se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, según el ámbito de competencia que corresponda; asimismo, cuando el citado recurso es destinado a concesiones acuícolas deberá cumplirse la normativa sanitaria establecida por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES); Que, adicionalmente, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) establece la cuota de captura del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) a ser extraído en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, según destino; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 0370-2025-IMARPE/PE remite el Informe “EVALUACIÓN POBLACIONAL DE CONCHA DE ABANICO Argopecten purpuratus EN ISLA LOBOS DE TIERRA (31 de enero al 06 de febrero del 2025)”, a través del cual recomienda que: i) “Para contribuir a la sostenibilidad del banco natural de concha de abanico de la Isla Lobos de Tierra, se recomienda establecer un nivel de pesca asociado a una tasa de explotación (E) igual o inferior a 0,40, es decir, que no supere las 322,7 t (…) de ejemplares entre 25 y 65 mm de altura valvar” ; ii) “Debido a que las proyecciones de pesca consideran las particularidades biológicas y poblacionales actuales de la concha de abanico en la zona de estudio, se sugiere que los resultados de este análisis sean considerados válidos hasta el 31 de julio de 2025” ; y, iii) “(…) se requiere fortalecer la cooperación entre el sector pesquero, las instituciones de investigación y las autoridades ambientales para garantizar un manejo integral y sostenible del recurso en la isla Lobos de Tierra” ; Que, la Dirección General de Acuicultura con el Memorando N° 00000176-2025-PRODUCE/DGA hace suyo el Informe N° 00000027-2025-PRODUCE/DGAC-ccisneros de su Dirección de Gestión Acuícola, a través del cual señala que: “A fi n de velar por la sostenibilidad del banco natural del recurso concha de abanico en la Isla Lobos de Tierra, se recomienda emitir la norma legal que implemente la recomendación efectuada por el IMARPE (…)”; Que, la Dirección de Fiscalización Sanitaria de SANIPES remite el O fi cio N° 000693-2025-SANIPES/DFS a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el cual señala que: “(…) las medidas de ordenamiento se sujeten a la regulación sanitaria vigente, en lo que resulte aplicable. Por otro lado, SANIPES se encuentra adoptando las acciones necesarias a fi n de ejecutar el control o fi cial correspondiente en el área de producción de la Isla Lobos de Tierra (033-ISLOTI-01), a fi n de garantizar la extracción de la semilla de concha de abanico en concordancia con la normativa vigente en materia de inocuidad” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe N° 00000276-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000357-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda: “i) la emisión de una Resolución Ministerial que autorice la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) del ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, hasta 322,7 toneladas de ejemplares mayores de 25 mm y menores a los 65 mm de altura valvar del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) (…) hasta el 31 de julio de 2025, para abastecer concesiones acuícolas, y ii) Considerando lo señalado en el O fi cio N° 693-2025-SANIPES/DFS, que la implementación de la Resolución Ministerial se sujete al cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000474-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y