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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2025 (16/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028 del Pliego 011. Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud 000117: ADMINISTRACIÓN CENTRAL – MINSA000121: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL 000123: INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLÓGICAS 000124: INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA000125: INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN 000126: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 000127: INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL000132: HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE 000133: HOSPITAL HERMILIO VALDIZÁN 000136: HOSPITAL SERGIO BERNALES000137: HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 000141: HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 000143: HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA000144: HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 000145: HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 000146: HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA000147: HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 000148: HOSPITAL NACIONAL VÍCTOR LARCO HERRERA 000149: HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 000522: HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ 001138: HOSPITAL "JOSÉ AGURTO TELLO DE CHOSICA"001216: HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 001345: CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTOS DE RECURSOS ESTRATÉGICOS DE SALUD 001512: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA001528: HOSPITAL DE HUAYCAN 001655: PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD 001670: HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR001683: DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO 001684: DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE 001685: DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA SUR001686: DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE 001734: PROGRAMA DE CREACIÓN DE REDES INTEGRADAS EN SALUD 001746: HOSPITAL DE LIMA ESTE VITARTE Artículo 2.- La O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028 del Pliego 011. Ministerio de Salud, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la citada Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2399789-1Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República de la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2025/ MINSA Lima, 14 de mayo del 2025 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20250000129 que contiene el Informe N° D000040-2025-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D001353-2025-OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D001476-2025-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D000519-2025-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, en la certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación;