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18 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / 2.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. 2.4. La Secretaría Técnica asume la dirección de las sesiones ante la ausencia del presidente del Grupo de Trabajo o su representante. Artículo 3.- Participación de invitados y pedidos de información 3.1. El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede contar con la participación, en calidad de invitados, de instituciones públicas o privadas vinculadas con su objeto, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. 3.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas. Artículo 4.- Designación de representantes Los integrantes señalados en el artículo 2, a excepción de los literales b) y c), designan a sus representantes alternos en la sesión de instalación del Grupo de Trabajo. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo5.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Fortalecer la gestión de evaluación de desempeño del personal de seguridad de los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación y/o de funcionarios o servidores públicos vinculados a dicha área, a efectos de verifi car posibles actos de corrupción y/o de inconducta funcional. b) Actualizar el eje estratégico 01: “Lineamientos para el fortalecimiento de la gestión y organización del PRONACEJ”, del informe fi nal del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 0106-2024-JUS, denominado: “Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la elaboración de propuestas que coadyuven a la reestructuración y fortalecimiento del Programa Nacional de Centros Juveniles”. c) Actualizar el eje estratégico 03: “Análisis del funcionamiento del trámite de las denuncias por actos de irregularidad y/o inconductas funcionales”, del informe fi nal del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 0106-2024-JUS, denominado: “Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la elaboración de propuestas que coadyuven a la reestructuración y fortalecimiento del Programa Nacional de Centros Juveniles”. d) Diseñar un instrumento para el procedimiento de manejo del sistema de video vigilancia del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ en el ámbito de la seguridad integral de los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación. e) Identi fi car los puntos críticos que di fi cultan el control de la seguridad integral de los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación. f) Identi fi car las brechas de atención en materia de seguridad integral e integridad institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ. g) Desarrollar propuestas normativas que contribuyan al fortalecimiento de la integridad institucional de los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación. h) Otras medidas que contribuyan al logro de sus fi nes. 5.2. Al vencimiento del período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica debe informar al Despacho Ministerial del MINJUSDH el estado situacional de las funciones establecidas en el numeral 1, artículo 5, de la Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica6.1. El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual brinda apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo. 6.2. En la sesión de instalación del Grupo de Trabajo el Director General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos designa al Secretario Técnico, titular y alterno. Artículo 7.- Instalación 7.1. El Grupo de Trabajo se instala a los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. 7.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 8.- Financiamiento Los gastos que genere la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se fi nancian con el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por periodos similares, inferiores o superiores, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo máximo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2399845-1 PRODUCE Autorizan la actividad extractiva del recurso concha de abanico en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, con fines de abastecimiento a concesiones acuícolas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000176-2025- PRODUCE Lima, 15 de mayo de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 0370-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000176-2025-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000027-2025-PRODUCE/DGAC- ccisneros de su Dirección de Gestión Acuícola; el Informe N° 00000276-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000357-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000474-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara