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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2025 (16/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de la actividad extractiva del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) para abastecer a las concesiones acuícolas 1.1 Autorizar la actividad extractiva del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) hasta un total de 322,7 toneladas de ejemplares mayores a 25 mm y menores a 65 mm de altura valvar, en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, con fi nes de abastecimiento a las concesiones acuícolas. 1.2 La actividad extractiva del citado recurso culmina cuando se alcance o se estime alcanzar el precitado límite de captura, o cuando el Instituto del Mar de Perú (IMARPE) lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. En su defecto, su ejecución no excede del 31 de julio de 2025. 1.3 El desarrollo de la actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se sujeta a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE. 1.4 La implementación de la presente Resolución Ministerial se sujeta al cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes emitidas por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES). Artículo 2.- Inicio de la actividad extractiva del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) para abastecer a las concesiones acuícolas La actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus ) autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inicia a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque y de la Resolución correspondiente de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura que aprueben, en su respectiva jurisdicción, el listado elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente, en cumplimiento del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE. Artículo 3.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) para abastecer a las concesiones acuícolas La actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera y sanitaria vigente. b) Los pescadores artesanales entregan debidamente llenado el Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) según lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE. c) El traslado del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) para abastecer a las concesiones acuícolas se desarrolla conforme a las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE. Artículo 4.- Labores de fi scalización 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA) del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así como las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.4.2 La DGSFS-PA coordina con las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura las acciones necesarias para el seguimiento de las cantidades trasladadas por cada embarcación, a fi n de garantizar el cumplimiento de la cuota establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así también, coordina las acciones necesarias para garantizar la presencia de fi scalizadores acreditados por la referida Dirección General, y de ser el caso, de los Gobiernos Regionales señalados. 4.3 Los titulares de las concesiones acuícolas brindan las facilidades a los fi scalizadores acreditados por la DGSFS-PA para realizar el control y fi scalización respectivo, incluido su desplazamiento. 4.4 La DGSFS-PA y las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura coordinan con el IMARPE la entrega del Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE. Artículo 5.- Actividades de monitoreo, seguimiento e investigación 5.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus ) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para garantizar el aprovechamiento sostenible del mencionado recurso. 5.2 Asimismo, SANIPES realiza el monitoreo sanitario para asegurar la inocuidad de los productos de la acuicultura, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en el marco de las competencias del Ministerio de la Producción, es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2399611-1