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21 NORMAS LEGALES Martes 20 de mayo de 2025 El Peruano / d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales bene fi ciarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Áncash, Huánuco o La Libertad, según corresponda. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2400872-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2025- VIVIENDA Lima, 19 de mayo de 2025VISTO:Los O fi cios N° 00067-2025/SBN y N° 00242-2025/ SBN, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Informe N° 378-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), tiene competencias, entre otras, en la materia de bienes estatales; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus funciones exclusivas, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, conforme se indica en el numeral 7 del artículo 9 de la mencionada Ley; Que, el numeral 1 del artículo 19 de la Ley citada precedentemente, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN) es un organismo público adscrito al MVCS; Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, establece que la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, en ejercicio de las funciones y atribuciones señaladas precedentemente, la SBN tiene a su cargo la tramitación de diferentes procedimientos administrativos, así como efectuar diversas actuaciones administrativas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 10 de febrero de 2021, se dispone la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la SBN, con la fi nalidad de incrementar la efi ciencia institucional, a través de mayor celeridad en las notifi caciones a los administrados y a las administradas; y, se aprueba el Reglamento de noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica de la SBN; Que, la promulgación de las leyes: i) Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas, publicada el 21 de abril de 2021, ii) Ley N° 31465, Ley que modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de facilitar la recepción documental digital, publicada el 4 de mayo de 2022, y iii) Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, publicada el 5 de mayo de 2023, causaron incidencia directa sobre lo dispuesto en el Reglamento de noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA; Que, en ese sentido, en atención al marco normativo aprobado con posterioridad al Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, corresponde adecuar los artículos 4, 5, 7, 9, 10 y 12 del Reglamento de noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica de la SBN aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, de tal manera que este documento de gestión interna esté dotado de las garantías para una adecuada noti fi cación electrónica a favor de los administrados; Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante O fi cio N° 00067-2025/ SBN que contiene el Informe N° 00008-2025/SBN-OAJ, y el O fi cio N° 00242-2025/SBN que contiene el Informe N° 00092-2025/SBN-OAJ, la SBN, a través de su O fi cina de Asesoría Jurídica, propone y sustenta la emisión de un Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de notifi cación obligatoria vía casilla electrónica de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, de tal manera que sirva de herramienta normativa que guarde coherencia con la normativa actual sobre la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica; además, sustenta y propone el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo antes señalado y de su Exposición de Motivos, por el plazo de quince días calendario a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a