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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2025 (20/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 20 de mayo de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora PIERINA NARELLE CHAVEZ VASQUEZ, en el cargo de Asesora de Alta Dirección de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidencia del Consejo de Ministros 2400955-1 CUL TURA Designan Director de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000117-2025-MC San Borja, 16 de mayo del 2025VISTOS: la Hoja de Elevación Nº 000033-2025-VMI/ MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000234-2025-OGRH-SG/MC de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000605-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es considerado de confi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ANGEL ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ en el cargo de Director de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura.Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2400569-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la octava modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 108-2025- MIDAGRI-INIA Lima, 19 de mayo de 2025 VISTO: El Memorando N° 00597-2024-MIDAGRI- INIA-GG/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus respectivos antecedentes; el Informe N° 334-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo; y otorgar la información requerida en forma oportuna; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley Nº 27444, establece que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima su fi ciente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente, se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades