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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2025 (20/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 20 de mayo de 2025 El Peruano / del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0304/2014- INIA, de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, la misma que cuenta con sendas modi fi catorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fi n de contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de éstos; Que, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, de fecha 02 de diciembre de 2021, se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados en el anexo adjunto a la Resolución Jefatural. Asimismo, precisa que los servicios señalados en la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modi fi cada por las Resoluciones Jefaturales N° 226-2015-INIA, N° 167-2016-INIA, N° 188-2016-INIA, N° 039-2018-INIA, y N° 081-2019-INIA, contemplan a los requerimientos de los órganos de línea y órganos desconcentrados: Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; Centro Experimental La Molina; Las Estaciones Experimentales Agrarias: San Roque – Loreto, Vista Florida, Baños del Inca – Cajamarca, Santa Ana- Junín, Andenes, Illpa–Puno, Donoso – Huaral, Pucallpa, Canaán, Pichanaki, Chumbibamba; Que, la referida Resolución Jefatural deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 0045-2015-INIA y la Resolución Jefatural N° 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014; Que, con Resolución Jefatural N° 0160-2022-INIA, de fecha 07 de octubre de 2022, se aprobó la modi fi cación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0117-2021-INIA, quedando constituida por doscientos cincuenta y ocho (258) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 226-2015-INIA, N° 167-2016-INIA, y N° 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, de fecha 15 de octubre de 2014; Que, en esa misma línea, mediante Resolución Jefatural N° 0046-2023-INIA, de fecha 08 de marzo de 2023, se aprobó la modi fi cación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modi fi cado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, el cual quedó constituido por un total de doscientos ochenta y cuatro (284) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modi fi cada por las Resoluciones Jefaturales N° 039-2018-INIA y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de lo detallado en los artículos 2 y 4 de la Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, además de aquellos que fueron dejados sin efecto con la aprobación del TUSNE del INIA, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA; Que, posteriormente, por Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, de fecha 13 de octubre de 2023, se aprobó la modi fi cación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modi fi cado por Resoluciones Jefaturales N° 160-2022-INIA, y N° 046-2023-INIA, quedando constituido con un total de doscientos noventa y tres (293) bienes y/o servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modi fi cada por las Resoluciones Jefaturales N° 039-2018-INIA y N° 081- 2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de los detallados en el artículo 2 de dicha Resolución Jefatural;Que, mediante Resolución Jefatural N° 0147-2024- INIA, de fecha 11 de septiembre de 2024, se aprobó la cuarta modi fi cación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modi fi cado por Resoluciones Jefaturales N° 160-2022-INIA, N° 046-2023-INIA, y N° 0183-2023-INIA quedando constituido con un total de cuatrocientos treinta y tres (433) bienes y/o servicios no exclusivos. Asimismo, se dejó sin efecto la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modi fi catorias; Que, por Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, de fecha 09 de noviembre de 2024, se aprobó la quinta modi fi cación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modi fi cado por Resoluciones Jefaturales N° 160-2022-INIA, N° 046-2023-INIA, N° 0183-2023-INIA y N° 0147-2024-INIA quedando constituido con un total de seiscientos ochenta y seis (686) bienes y/o servicios no exclusivos; Que, con Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA, de fecha 23 de enero de 2025, se aprobó la sexta modi fi cación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modi fi cado por Resoluciones Jefaturales N° 160-2022-INIA, N° 046-2023-INIA, N° 0183-2023-INIA, N° 0147-2024-INIA, y N° 206-2024-INIA, quedando constituido con un total de setecientos seis (706) bienes y/o servicios no exclusivos; Que, fi nalmente, mediante Resolución Jefatural N° 082-2025-MIDAGRI-INIA, de fecha 16 de abril de 2025, se aprobó la séptima modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modi fi cado por Resoluciones Jefaturales N° 160-2022-INIA, N° 046- 2023-INIA, N° 0183- 2023-INIA, N° 0147-2024-INIA, N° 206- 2024-INIA, y N° 019-2025-INIA; quedando constituido con un total de setecientos ocho (708) bienes y/o servicios no exclusivos; Que, mediante Memorando N° 00597-2025-MIDAGRI- INIA-GG/OPP, de fecha 12 de mayo de 2025, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00074-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR elaborado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, que sustenta la octava actualización del TUSNE del INIA, re fi riendo, entre otros, lo siguiente: “(…) La octava modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del INIA atiende a los siguientes requerimientos: i) Se tiene la Inclusión de dieciocho (18) bienes en materia de semillas, dieciséis (16) plantones y un (01) esqueje por parte de las EEAs Donoso, Baños del Inca, Canaán, El Chira, El Porvenir, Moquegua, Pasco, haciendo un total general de treinta y cinco (35) bienes y servicios no exclusivos incluidos en el Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE y ii) La actualización por la modi fi cación de los costos de tres (03) semillas, dos (02) plantones y tres (03) patrones por parte de la EEA Canaán, El Chira y Los Cedros, haciendo un total ocho (08) bienes actualizados (…)”; Que, asimismo, la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto re fi ere que la modi fi cación del TUSNE del INIA responde a lo dispuesto en el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444 y que, la misma se ha elaborado conforme a las normas sobre la materia, y en coordinación con las unidades de organización involucradas de la Entidad; Que, con Informe N° 334-2025-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ, de fecha 15 de mayo de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto es viable, considerando que existe la necesidad de efectuar una nueva modi fi cación al TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante Resolución Jefatural, en el marco de lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la O fi cina