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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2025 (20/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 20 de mayo de 2025 El Peruano / de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y Racionalización; De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; la Resolución Directoral N° 001-2020-INIA-OPP, que aprueba los “Lineamientos para Propuesta, Modi fi cación y Difusión de la Guía de Servicios y/o del Texto Único de Servicios No Exclusivos del Instituto Nacional de Innovación Agraria; y las facultades conferidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la octava modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modi fi cado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024- INIA, Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA y Resolución Jefatural N° 082-2025-INIA; quedando constituido con un total de setecientos cuarenta y tres (743) bienes y/o servicios no exclusivos, conforme se advierte en el Anexo N° 01 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que todas las unidades de organización de la Entidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www. gob.pe/inia), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Informática publique el Anexo 01 mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL JefeInstituto Nacional de Innovación Agraria 2400769-1 Aprueban el Calendario Regional de Captura Comercial de Invertebrados para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cajamarca, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° D000056-2025- MIDAGRI-SERFOR-ATFFS- CAJAMARCA Magdalena del Mar, 11 de abril del 2025VISTO: El INFTEC N°D000004-MIDAGRI-SERFOR- DGGSPFFS-DGSPFS-VVG, de fecha 23 de mayo de 2024, emitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y el INF Nº D000087-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-CAJAMARCA-LGP, de fecha 03 de octubre de 2023, emitido por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cajamarca; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13° de la Ley N°29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creo el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre- SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo N° 007- 2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 103° de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial; Que, el artículo 82° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N°019- 2015-MINAGRI, establece que los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográ fi co, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identi fi cación individual, en los casos que corresponda; asimismo, de fi nen los métodos de captura legalmente permitidos y tienen vigencia de dos años como máximo; Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 122° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que los especímenes de fauna silvestre puedan exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos; Que, asimismo, INF Nº D000087-2023-MIDAGRI- SERFOR-ATFFS-CAJAMARCA-LGP de fecha 03 de octubre de 2023, exponen las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, cuotas, ámbito geográ fi co, derecho de aprovechamiento y métodos de captura, precisando que según la legislación vigente, las especies incluidas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de captura y comercialización de las mismas no afectan, su supervivencia; por lo que recomienda aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Invertebrados para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Cajamarca - Región Cajamarca, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya vigencia es de dos (02) años. De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N°019- 2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Invertebrados para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cajamarca, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, conforme al Anexo N° 01, el mismo que forma parte integrante de la resolución, cuya vigencia es de dos (02) años calendario,