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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2025 (20/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 20 de mayo de 2025 El Peruano / Público; y en el artículo 22 de la Directiva N° 001- 2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización para concertar una operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional Autorizar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (ELECTRONORTE S.A.) a concertar una operación de endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 72 621 182,00 (SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), requerida para el fi nanciamiento de cinco (05) proyectos de inversión en infraestructura eléctrica. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2400762-1 Resolución Ministerial que autoriza a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima a concertar una operación de endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2025-EF/52 Lima, 19 de mayo del 2025 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 61.2 del artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las Empresas Públicas No Financieras pueden concertar operaciones de endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional, previa autorización mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima (ELECTROCENTRO S.A.), mediante la Carta N° GG- 046-2025, solicita autorización para concertar una operación de endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 89 322 477,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), requerida para el fi nanciamiento de seis (06) proyectos de inversión en infraestructura eléctrica; Que, la indicada operación de endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 61.2 del artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y en el artículo 22 de la Directiva N° 001- 2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización para concertar una operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional Autorizar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima (ELECTROCENTRO S.A.) a concertar una operación de endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 89 322 477,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), requerida para el fi nanciamiento de seis (06) proyectos de inversión en infraestructura eléctrica. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2400763-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 220 KV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 KV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, cuyo titular es ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2025- MINEM/DM Lima, 13 de mayo de 2025VISTOS: El Expediente N° 14404622 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 kV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, cuyo titular es ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; la solicitud de primera modi fi cación de dicha concesión defi nitiva, presentada mediante documento con Registro N° 3866496, por la citada empresa; el Informe N° 257-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00256-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0409-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,