TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 24 días del mes de enero del año dos mil veinticinco. CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de enero del año dos mil veinticinco. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2390358-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad distrital de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2025-MDL Lince, 15 de mayo de 2025 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Técnico N° 002-2025-MDL/GDH, de fecha 09 de mayo de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 00190-2025-MDL-OGAJ, de fecha 12 de mayo de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 01061-2025-MDL/GM, de fecha 12 de mayo de 2025, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 064-2025-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 14 de mayo de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 01099-2025-MDL/ OGPP, de fecha 14 de mayo de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 112° que los gobiernos locales “(…) promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”;Que, la Ley Nº 31433, publicada el 06 de marzo de 2022, modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades y establece en el numeral 36 del artículo 20º que es una atribución del Alcalde convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local e incorporando el artículo 119-A que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, la Ordenanza N° 490-2023-MDL aprobó la Modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, el mismo que establece en su artículo 94° literales i) y m) que la Gerencia de Desarrollo Humano tiene como función la de convocar la participación de vecinos en los eventos municipales de su competencia y la de programar, promover, ejecutar y supervisar las actividades de participación vecinal, y en su artículo 41°, literal c), que es función de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la conducción y supervisión del proceso presupuestario en sus fases de formulación, aprobación, ejecución y evaluación; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2025-MDL/ GDH, de fecha 09 de mayo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano, solicita, a fi n de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, se convoque a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, planteando se desarrolle el jueves 29 de mayo del año en curso, a las 17:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad, proponiendo además las áreas que deberían participar en el desarrollo de la misma para cumplir con el fi n estipulado en la Ley, lo cual es elevado a la Gerencia Municipal; Que, a través del Memorando N° 01099-2025-MDL/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 064-2025-MDL-OGPP-OPIM de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, y el proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas; Que, con Informe N° 00190-2025-MDL-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, considera viable la emisión del Decreto de Alcaldía que convoca la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad distrital de Lince; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo 1.- CONVOCAR a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad distrital de Lince, conforme al siguiente detalle: Fecha y Hora jueves 29 de mayo de 2025, 17:00 horas Lugar Sala de Sesiones de la Municipalidad de Lince - Av. Juan Pardo de Zela N° 480, Lince Medios Presencial (*) Agenda a) Ejecución presupuestal. b) Logros y dificultades de la gestión.c) Servicios públicos entregados a los vecinos.d) Inversión pública. (*) Además será transmitido por medio virtual. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y O fi cina General de Administración y Finanzas, a través de la O fi cina de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de presente Decreto de Alcaldía.