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49 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / t) Designar al árbitro por parte de la entidad contratante a propuesta de la Procuraduría Pública. u) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad considerando criterios de costo-bene fi cio con un análisis detallado de cada controversia y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no cumplir la decisión de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, en base al sustento técnico y legal que para tal fi n remita la Procuraduría Pública. v) Implementar mecanismos y establecer disposiciones para supervisar el proceso de contratación en todas sus fases, así como la actuación de aquellos que intervienen en este. Esta labor incluye la implementación de las medidas correctivas o preventivas recomendadas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE). w) Brindar las facilidades necesarias al OECE para la asistencia técnica y orientación brindadas por dicho organismo. x) Brindar información al OECE sobre cualquier fase del proceso de contratación, dentro del plazo otorgado. y) Veri fi car que los servidores de la dependencia encargada de las contrataciones se encuentren certi fi cados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza. z) Realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación y coordinar con la Alta Dirección del Ministerio para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración Delegar en el Director de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades y atribuciones, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, siguientes: a) Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas. b) Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas para que inicie el procedimiento administrativo sancionador en el caso que como producto de la verifi cación posterior de la oferta ganadora se compruebe inexactitud o falsedad de los documentos, información o declaraciones presentadas. c) Aprobar la contratación complementaria. d) Aprobar o denegar la subcontratación solicitada por el contratista. e) Resolver el contrato en forma total o parcial.f) Acordar y autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante. g) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos. h) Suscribir contratos de fi deicomiso y sus adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. i) Autorizar la ampliación del plazo del contrato, previa solicitud sustentada del contratista. j) Suscribir el contrato tripartito para la conformación de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas. k) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo del contrato de bienes y servicios. l) Publicar, modi fi car, así como realizar el seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. m) Emitir la constancia de prestación.n) Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. o) Correr traslado a las partes para que se pronuncien por controversias previas al perfeccionamiento del contrato, cuando la entidad contratante advierta posibles vicios de nulidad de la fase de selección. p) Autorizar y acordar mediante adenda otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación no implique el incremento del monto contractual, así como, aun cuando el hecho sobreviniente se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en los Directores Ejecutivos del Programa Generación de Suelo Urbano, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y del Programa Nuestras Ciudades Delegar en los Directores Ejecutivos del Programa Generación de Suelo Urbano, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y del Programa Nuestras Ciudades, en el ámbito de su intervención, las facultades y/o atribuciones, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, siguientes: a) Designar a un coordinador, previo al inicio de la ejecución de un contrato de obra o de consultoría de obra, el cual se encarga de gestionar uno o más contratos que le sean asignados. b) Designar un inspector o un equipo de inspectores para iniciar la ejecución de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, que requiera supervisor. c) Autorizar o rechazar la solicitud de sustitución del personal clave del plantel técnico en obras o consultoría de obras. d) Designar a los miembros integrantes del comité de recepción de obra. Asimismo, pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas durante la recepción de las obras relacionadas a su ámbito de intervención; así como los similares actos respecto de las constataciones físicas e inventario de obras. e) Emitir pronunciamiento, observando, modi fi cando y/o aprobando la liquidación fi nal de los contratos de ejecución y consultoría de obra; así como elaborar y aprobar las liquidaciones técnicas y fi nancieras de los proyectos de inversión o las Inversiones de Optimización, Ampliación marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR). Artículo 4.- Deber de informar Los funcionarios y servidores en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución están obligados a dar cuenta semestralmente a la Secretaría General, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación, conforme al formato que se adjunta como Anexo a la presente Resolución. Artículo 5.- Cumplimiento de requisitos Las facultades y atribuciones a que se re fi ere la presente Resolución son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 6.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a los funcionarios y servidores en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA LILIANA LOBATÓN FUCHS Secretaria General