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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2025 (21/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Acuicultura de Amazonas 2024-2034”, como instrumento de gestión que permitirá orientar la política regional para el desarrollo integral de la Acuicultura de una forma plani fi cada y e fi ciente, la misma que se adjunta y forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de la Producción, su aplicación, en la articulación de acciones de plani fi cación del desarrollo de este sector de la economía en el ámbito regional y contribuir a mejorar el nivel alimenticio y por ende la calidad de vida de la población, así como a dinamizar la economía regional. Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto legal, cualquier acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PRIORIZAR la comercialización en el mercado local y el consumo local en convenios con organizaciones públicas de la región, resaltando la pertenecía cultural de alimentación de nuestros ciudadanos de Amazonas; Que, el O fi cio Nº 000065-2025- G.R. AMAZONAS/GR de fecha 29 de enero del 2025, suscrito por la Vicegobernadora Srta. Leyda Gueiler Rimarachín Cayotopa, con el cual eleva actuados sobre solicitud de aprobación del Plan Regional Acuícola amazonas 2024-2034; Que, el Informe Legal Nº 000069-2025- G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 28 de enero del 2025, suscrito por el Director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, mediante el cual emite opinión que es PROCEDENTE la Aprobación del PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA AMAZONAS 2024-2034, al haberse cumplido con los procedimientos de Acuicultura; Que, el O fi cio 000025-2025- G.R. AMAZONAS/ GRDE-DRP de fecha 20 de enero del 2025, suscrito por la Dirección Regional de la Producción el Director Fredy John Vallejos Leyva, alcanzando informe de opinión favorable de produce para aprobación del Plan Regional de Acuicultura de Amazonas; Que, el O fi cio Nº 00000169-2025-PRODUCE/DGA de fecha 03/09/2024, suscrito por la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción - Director General Flores Ysla Edgard Fabricio, quien presenta Plan Regional de Acuicultura de Amazonas 2024-20230, indicando que cuenta con opinión favorable; Que, el Informe Nº 00000076-2025-PRODUCE/DPDA- ebriceño de fecha 28/08/2024, suscrito por la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola Briceño Díaz, Evelyn Susana, mediante el cual presenta Plan Regional de Acuicultura de Amazonas 2024-20230, el mismo que se encuentra alineado a los objetivos estratégicos de la política nacional de acuicultura al 2030; recomendando otorgar opinión favorable; Que, el Plan Regional de Acuicultura, se encuentra articulado con el Plan Regional de Desarrollo Concertado y el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Amazonas. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 03 llevada a cabo el día jueves 27 de febrero de 2025. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Acuicultura Amazonas 2024-2034”, como instrumento de gestión que permitirá orientar la política regional para el desarrollo integral de la Acuicultura de una forma plani fi cada y e fi ciente, la misma que se adjunta y forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de sus funcionarios de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de la Producción, su aplicación, en la articulación de acciones de plani fi cación del desarrollo de este sector de la economía en el ámbito regional y contribuir a mejorar el nivel alimenticio y por ende la calidad de vida de la población, así como a dinamizar la economía regional.Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto legal, cualquier acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PRIORIZAR la comercialización en el mercado local y el consumo local en convenios con organizaciones públicas de la región, resaltando la pertinencia cultural de alimentación de nuestros ciudadanos de Amazonas. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del 01 de enero del año 2025, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la O fi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 18 días del mes de marzo del año 2025. RICARDO W. GONZALES SALAZAR Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 7 días de abril de 2025 GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional de Amazonas 2389489-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Proyecto Educativo Regional de Ayacucho 2025-2036 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2025-GRA/CR Ayacucho, 31 de enero de 2025EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de enero de 2025, trató el Dictamen Nº 001-2025-GRA/CR- CPECCTDR: Aprobación del Proyecto Educativo Regional –PER al 2036 de la Región Ayacucho, de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional Ayacucho; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”; Que, el artículo 20º de la Constitución Política del Perú, establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. La Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria; en tal razón el Congreso de la Republica y el Poder Ejecutivo han expedido leyes mediante cuales se ha creado los colegios profesionales y regulados el trabajo o ejercicio profesional,