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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2025 (21/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / de Entidades Contratantes y del usuario de Gestor de la Información de la Entidad. 33. Suscribir, modi fi car y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección iniciados durante la vigencia de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; conforme establece la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32609, Ley General de Contrataciones Públicas. Artículo Segundo.- Plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución de Secretaría General tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo Tercero.- Obligación de dar cuenta El director general de Administración informa de manera semestral a la Secretaría General las resoluciones que emita y acciones que ejecute, en el marco de la presente delegación de facultades. Artículo Cuarto.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a la O fi cina de Logística, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional y en el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN Secretario General 2401115-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Plan Regional de Acuicultura Amazonas 2024-2034 ORDENANZA REGIONAL Nº 003- 2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA AMAZONAS 2024-2034” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen Nº 001-2025-GOB.REG.AMAZONAS/ CODEPIPPyCTI-CR de fecha 26 de febrero del 2025, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones públicas, privadas y Cooperación Técnica Internacional, propone al Pleno de Consejo Regional “Aprobar el Plan Regional de Acuicultura Amazonas 2024-2034”; y,CONSIDERANDO: Que, los artículos 191ºde la Constitución Política del Perú, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Consejo Regional tiene atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley bases de la Descentralización. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regional, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional, reglamentan materias de su correspondencia. Que, el artículo 52º inciso a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, los Gobierno Regionales tienen como función en materia de pesquería, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; y en su inciso b) señala que los Gobiernos Regionales tienen como función en materia pesquera el administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Que, de acuerdo a los artículos, 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, la citada Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, se declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de su ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios. Que, el Plan Regional de Amazonas 2024-2034, propuesto por la Dirección Regional de La Producción, ha sido elaborado en base a las directrices para la formulación de planes regionales de la acuicultura, aprobado mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000420. 2024.PRODUCE, la misma que resuelve: Aprobar la Directiva General Nº 00002-2024-PRODUCE-DM denominada “Disposiciones para la formulación actualización y seguimiento de los Planes Regionales de Acuicultura a largo de los Gobiernos Regionales”. Que, los PRA, son documentados de gestión, que establecen objetivos y de fi nen estrategias y acciones especí fi cas para el desarrollo de la acuicultura sostenible en el ámbito de su competencia de los Gobiernos Regionales; favoreciendo la plani fi cación de las actividades y acciones de los Planes Operativos Institucionales y documentos de gestión regionales, acorde con las políticas y prioridades para el desarrollo de la acuicultura. Que, los PRA se elaboran teniendo en consideración los principios que rigen el desarrollo de la acuicultura sostenible, establecidos en el artículo 3º de la Ley General de Acuicultura, referidos a: (i) sostenibilidad, (ii) enfoque ecosistémico, (iii) diversidad genética, (iv) seguridad alimentaria y nutricional, (v) sanidad, calidad e inocuidad, (vi) investigación, desarrollo tecnológico e innovación, (vii) transparencia e información, (viii) participación ciudadana e (ix) inclusión. Que, el Dictamen Nº 001-2025-GOB.REG. AMAZONAS/CODEPIPPyCTI-CR de fecha 26 de febrero del 2025, suscrito por La Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones, Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, propone al Pleno del Consejo Regional de Amazonas, APROBAR “EL PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA AMAZONAS 2024-2034”, que luego de su análisis y conclusiones he recomendado: