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48 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / gestión administrativa, o a quien esta delegue, aprueba el Plan Anual de Contrataciones; Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, (en adelante, el ROF del MVCS) la Secretaría General está a cargo de un secretario(a) general y es la máxima autoridad administrativa del ministerio; Que, el literal a) del artículo 45 del ROF del MVCS establece que, la O fi cina General de Administración tiene como función la de programar, organizar, normar, dirigir, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería y abastecimiento, así como lo correspondiente al control patrimonial y a la ejecución coactiva, en el marco de la normatividad vigente; Que, conforme a lo dispuesto en los literales a), d) y e) del artículo 47 del ROF del MVCS, son funciones de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial la de gestionar, programar, formular, sustentar, ejecutar y supervisar, los expedientes y procesos de contratación para bienes, servicios y obras, requeridos por los órganos del Ministerio, en el marco de la normatividad vigente; suscribir contratos y emitir órdenes de servicios o de compras, en el marco de la normatividad vigente; y, elaborar y suscribir los contratos de los procesos de selección materia de su competencia, dentro de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante el Memorándum N° 0457-2025-VIVIENDA/SG-OGA, la O fi cina General de Administración hace suyos la Nota de Elevación N° 992-2025-VIVIENDA-OGA/OACP y el Informe Técnico N° 007-2025-VIVIENDA/OGA-OACP-AADG de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial, con los cuales se sustenta y propone la delegación de facultades en el marco de la Ley y su Reglamento, respecto a determinadas funciones asignadas a la Secretaría General como autoridad de la gestión administrativa, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa para el cumplimiento de los objetivos del ministerio; para lo cual, remite el proyecto de Resolución de Secretaría General correspondiente; Que, con el Memorándum N° 781-2025-VIVIENDA/SG- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el lnforme N° 000153-2025-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, con el cual emite opinión favorable a la propuesta de delegación de facultades efectuada por la OGA, asimismo, señala que la misma coadyuva con el Objetivo Estratégico 08: Fortalecer la Gestión Institucional; Que, a través del Informe N° 0394-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable expedir la Resolución de Secretaría General que delega determinadas facultades y atribuciones de la Secretaría General como autoridad de la gestión administrativa, no privativas de su función; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente delegar diversas facultades y atribuciones asignadas a la Secretaría General como autoridad de la gestión administrativa, bajo el alcance de la Ley y su Reglamento, no privativas de su función, a efectos de agilizar y optimizar la gestión administrativa en la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Resolución Directoral N° 0006-2025-EF/54.01; y, la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director General de la O fi cina General de Administración Delegar en el Director General de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades y atribuciones, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, siguientes: a) Aprobar, modi fi car y/o actualizar el Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento de bienes y/o servicios a contratar. c) Aprobar y/o modi fi car el expediente de contratación de los procedimientos de selección. d) Designar y autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de los procedimientos de selección. e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités, y a los expertos integrantes del jurado y al suplente, de los procedimientos de selección, así como, aprobar su remoción o renuncia. f) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección. g) Autorizar, ordenar y pagar directamente las prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el 25% del monto del contrato original. h) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones en bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el 25% del monto del contrato original. En la misma resolución determina si la reducción de prestaciones implica la reducción del plazo de ejecución contractual. i) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, hasta un 25% del monto contractual considerado para el componente diseño; y en lo que corresponde al componente de ejecución, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track. j) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción hasta por el 15 % del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. k) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados. l) Autorizar y acordar mediante adenda otras modi fi caciones al contrato, en caso no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que la modi fi cación implique el incremento del monto contractual, así como, aun cuando el hecho sobreviniente se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo. m) Aprobar la modi fi cación al contrato cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan la necesidad de la entidad contratante y no desvirtúen o desnaturalicen la prestación ni varíen el objeto contractual; para lo cual, suscribe la adenda al contrato. n) Declarar la nulidad del procedimiento de selección.o) Declarar la nulidad del contrato.p) Suscribir el convenio interinstitucional para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección de bienes, servicios y obras, y sus respectivas adendas. q) Implementar un comité de gestión de riesgos para evaluar y tomar decisiones, en el caso de las obras y consultoría de obras segmentadas como avanzadas cuya cuantía supere los S/ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 soles). r) Autorizar la intervención económica de la obra.s) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica.