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24 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Secretaría General N° 064-2023-MIMP/SG, N° 086-2024- MIMP/SG, N° 099-2024-MIMP/SG y N° 113-2024-MIMP/ SG. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSYCA DIAZ VALVERDE Secretaria General 2401787-1 Modifican la Res. N° D000001-2025- CONADIS-PRE que delegó determinadas facultades de la Presidencia a diferentes órganos y unidades de organización del CONADIS para el ejercicio fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000102-2025- CONADIS-PRE Lima, 20 de mayo del 2025VISTOS:La Nota N° D000451-2025-CONADIS-GG emitido por la Gerencia General; el Informe N° D000345-2025- CONADIS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante, CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, con la Resolución de Presidencia N° D000001- 2025-CONADIS-PRE, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 6 de enero de 2025, se delegan determinadas facultades de la Presidencia a diferentes órganos y unidades organización del CONADIS para el ejercicio fi scal 2025; la cual, fue modi fi cada con Resolución de Presidencia N° D000021-2025-CONADIS-PRE, Resolución de Presidencia N° D000035-2025-CONADIS-PRE y Resolución de Presidencia N° D000075-2025-CONADIS-PRE; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el artículo 79 dispone que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del TUO de la LPAG, dispone que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley N° 32069), establece el nuevo marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como para regular en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, precisando en su numeral 25.2 del artículo 25, que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, dispone que la misma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; siendo que con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante el Reglamento), por lo que la referida ley está vigente desde el 22 de abril de 2025; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; asimismo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma ley, dispone que a partir de su vigencia se deroga la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 25 de la Ley N° 32069, en concordancia con el artículo 18 de su Reglamento, establecen que el Titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, el titular de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la mencionada ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, por su parte, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, dispone que si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial (JEE), a través del titular del Pliego o a quien este faculte; asimismo, el numeral 24.1 del artículo 24 del citado Reglamento, dispone que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, presentado ante el JEE por el titular del pliego o a quien este faculte; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° D000345-2025-CONADIS-OAJ, sustenta la modi fi cación de la Resolución de Presidencia N° D000001-2025-CONADIS-PRE y sus respectivas modi fi caciones, señalando que, a partir del 22 de abril de 2025 existen procedimientos de selección que se regulan por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y otros procedimientos por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, resulta necesario disponer las acciones correspondientes en el marco de las normas legales antes mencionadas, a fi n de precisar el marco legal de las facultades delegadas en materia de contrataciones a favor del Director/a de la O fi cina de Administración; asimismo, propone la modi fi cación de la citada Resolución de Presidencia, la cual incluye las propuestas de la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional dependiente de la Gerencia General en materia de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión y procedimiento de reporte posterior, y de la O fi cina de Recursos Humanos a fi n de viabilizar la suscripción de contratos que brinden bene fi cios al personal; Que, conforme lo dispuesto en el literal q) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización