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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2025 (22/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / Dan por terminadas funciones de Cónsul Ad-Honorem del Perú en la ciudad de Agadir, Reino de Marruecos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2025-RE Lima, 21 de mayo de 2025CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE, el Estado peruano nombra a los funcionarios consulares honorarios por medio de Resolución Suprema, de acuerdo con las disposiciones citadas en el referido Reglamento. Asimismo, es decisión soberana del Estado peruano nombrar y dar término, sin expresión de causa, a los funcionarios consulares honorarios; Que, el artículo 64 del citado Reglamento establece las causales de término de funciones del funcionario consular honorario, siendo estas: a) La revocación del Exequátur; b) La cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes, c) Cumplir setenta años de edad, salvo autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para continuar en el cargo; d) A su solicitud; y, e) Muerte; Que, el artículo 65 del mencionado Reglamento señala que, al término de funciones, el funcionario consular honorario hará entrega de los bienes, archivos y un informe de gestión de la O fi cina Consular a la Jefatura de Servicios Consulares correspondiente o a la O fi cina Consular que ésta designe para la suscripción del acta correspondiente; Que, el literal d) del numeral 4.3.2.2 del Instructivo de Tramites Consulares, aprobado por Resolución Ministerial N° 0225-2024-RE precisa que, en caso de fallecimiento del Cónsul Honorario o de que se encuentre impedido de fi rmar el acta de entrega, dicho documento debe ser suscrito con el personal administrativo de la Ofi cina Consular; de no contar con el referido personal, la Jefatura de los Servicios Consulares debe elaborar un Informe Situacional; Que, mediante Resolución Suprema N° 586-1983-RE del 19 de octubre de 1983, se nombra a la señora María Angélica Neyra de Faqir como Cónsul Ad-Honórem del Perú en la ciudad de Agadir, Reino de Marruecos, con jurisdicción en todo el Reino de Marruecos, extendiéndole las Letras Patentes correspondientes; Que, conforme al memorándum N° L-RABAT000182025 del 21 de enero de 2025, la Embajada del Perú en el Reino de Marruecos informa a la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares sobre el fallecimiento de la Cónsul Honoraria del Perú en Agadir, señora María Angélica Neyra de Faqir, acaecido el 20 de enero de 2025; Que, mediante memorándum N° C-RABAT000332025 del 25 de marzo de 2025, la Sección Consular de la Embajada del Perú en el Reino de Marruecos, en su calidad de Jefatura de los Servicios Consulares, remite a la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares el Informe Situacional del 06 de marzo de 2025, correspondiente al Consulado del Perú en Agadir; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante memorándum N° DGC009622025 del 15 de abril de 2025, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, ha emitido opinión favorable para proceder a dar término de funciones y cancelar las Letras Patentes de la señora María Angélica Neyra de Faqir, quien fuera reconocida como Cónsul Honoraria del Perú en Agadir, Reino de Marruecos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032- 2023-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Término de funciones Se da por terminadas las funciones de la señora María Angélica Neyra de Faqir como Cónsul Ad-Honorem del Perú en la ciudad de Agadir, Reino de Marruecos, con jurisdicción consular en todo el Reino de Marruecos, con efi cacia anticipada al 20 de enero de 2025. Artículo 2.- Cancelación de Letras Patentes Se cancelan las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- Agradecimiento Se agradece a la señora María Angélica Neyra de Faqir, de manera póstuma, los servicios prestados a la Nación. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2401792-3 Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de la República de Colombia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2025-RE Lima, 21 de mayo de 2025CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, dispone que las funciones de un miembro de la o fi cina consular terminan, entre otros: a) por la noti fi cación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones; b) por la revocación del Exequátur; y, c) por la noti fi cación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular; Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-2022- RE del 07 de abril de 2022, se reconoció a la señora Ximena María Restrepo López como Cónsul General de Colombia en Lima, con jurisdicción en los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno , Tacna, Tumbes y Ucayali, y la Provincia Constitucional del Callao, extendiéndosele el Exequátur correspondiente; Que, mediante Nota S-EPELM 52/25, del 24 de marzo de 2025, la Embajada de la República de Colombia en el Perú informó el término de funciones de la señora Ximena María Restrepo López, como Cónsul General de Colombia en Lima, a partir del 21 de marzo de 2025;