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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2025 (22/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad aprobado con Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, la Presidencia tiene la facultad de emitir actos resolutivos en el marco de su competencia; Con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE; y, la Resolución Suprema N° 005-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal h) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° D000001- 2025-CONADIS-PRE, y sus respectivas modi fi caciones, según el siguiente tenor: “1.1 En materia administrativa:(…) h) Presentar el reporte posterior de la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, al que hace referencia el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, o el que haga a sus veces, ante las instancias correspondientes”. Artículo 2.- Incorporar el literal i) en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° D000001-2025-CONADIS-PRE, y sus respectivas modi fi caciones, el cual queda redactado en los términos siguientes: “1.1 En materia administrativa: (…) i) Presentar la solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, al que hace referencia a los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, o el que haga a sus veces, ante las instancias correspondientes”. Artículo 3.- Modi fi car el epígrafe del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia N° D000001-2025-CONADIS-PRE, y sus respectivas modi fi caciones, el cual queda redactado en los siguientes términos: “2.1 En materia de contrataciones (Ley 30225)”Artículo 4.- Incorporar el numeral 2.1-A en el artículo 2 de la Resolución de Presidencia N° D000001-2025-CONADIS-PRE, y sus respectivas modi fi caciones, el cual queda redactado en los siguientes términos: “2.1-A En materia de contrataciones (Ley N° 32069)a) Aprobar las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especí fi cos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se fi nancien por operaciones de endeudamiento externo o donaciones ligadas a dichas operaciones. b) Autorizar las prestaciones adicionales de obra y de ejecución de la obra conforme a lo dispuesto en el numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley N° 32069. c) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas obligatorias y facultativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas, conforme a lo establecido en los artículos 241 y 242.6 del artículo 242 del Reglamento de la Ley N° 32069. d) Suscribir los contratos de fi deicomiso con las entidades fi duciarias para la administración de los fondos provenientes de los adelantos de los contratos de ejecución de obra derivados de los procesos de selección, así como sus respectivas adendas. e) Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades.” Artículo 5.- Modi fi car la delegación de facultades establecida en el literal f) del artículo 4 de la Resolución de Presidencia N° D000001-2025-CONADIS-PRE y sus respectivas modi fi caciones, según el siguiente tenor: “f) Gestionar, suscribir, modi fi car, resolver y renovar los convenios y/o contratos que brinden bene fi cios al personal, en virtud de fomentar su motivación; abarcando temas de tipo asistenciales, recreativos, culturales, deportivos, académicos, celebraciones, entre otros y que, asimismo impacten en el núcleo familiar del personal, a fi n de mejorar la calidad de vida y cubrir algunas de las necesidades externas o internas” Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA PILAR PIRO MARCOS Presidenta Consejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad 2401133-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que establece las circunscripciones de los Consulados Generales del Perú en Barcelona, Bilbao y Sevilla, Reino de España DECRETO SUPREMO N° 012-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, corresponde al Gobierno del Perú otorgar especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de sus intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, el artículo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece que la circunscripción consular es el territorio atribuido a una o fi cina consular para el ejercicio de las funciones consulares; Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las O fi cinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, en tanto que la categoría por Resolución Suprema. Ambos dispositivos son propuestos por el órgano de línea consular; Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modi fi cación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor; Que, el artículo 33 del Reglamento Consular del Perú establece que el órgano de línea consular revisa anualmente