Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. N° 010-2025-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 720-MSS, que otorga beneficio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2025 119 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. N° 005.- Institucionalizan el “Festival del Pisco Sour” el primer sábado de febrero de cada año MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza N° 375-2025/MDP .- Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Pucusana 2025- 2035 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza N° 627-2025-MPL.- Ordenanza que exonera del pago de tasas y derechos para la obtención del Certificado ITSE a las Institucione s Públicas de Educación Básica Regular del distrito de Pueblo Libre MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza N° 468-MDPP .- Ordenanza que aprueba la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de Puente Piedra PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 070-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2024- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de enero de 2024, se declara por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 5 de febrero de 2024, el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Sur Apurímac- Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 024-2024-PCM, Nº 036-2024-PCM, Nº 047- 2024-PCM, Nº 055-2024-PCM, Nº 065-2024-PCM, Nº 078-2024-PCM, Nº 088-2024-PCM, Nº 103-2024-PCM, Nº 118-2024-PCM, Nº 132-2024-PCM, Nº 147-2024-PCM, Nº 012-2025-PCM y Nº 040-2025-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia al que hace referencia el considerando que antecede, siendo que la última prórroga se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2025; Que, con el O fi cio Nº 417-2025-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 125-2025-COMOPPOL/DIRNOS-PNP/SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, el Informe Nº 033-2025-DIRNOS-PNP/FP-APU/SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la jurisdicción policial de Apurímac, el Informe Nº 073-2025-REGPOL CUSCO-SEC/UNIPLEDU- OFIPLO (Reservado) de la Región Policial Cusco y el Informe Nº 062-2025-DIRNOS PNP/REGPOL AREQUIPA/SEC- UNIPLEDU-AREPLOPE (Reservado) de la Región Policial Arequipa, con el objeto de dar continuidad a las acciones de mantenimiento del control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen Nº 2361-2025-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente;