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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000369-2025-BNP-J, ampliado con el O fi cio N° 000461-2025-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de diez unidades bibliográ fi cas (1495-1922), pertenecientes a la Biblioteca de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC); Que, con O fi cio N° 000324-2025-BNP-J se comunica a la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC) el inicio del procedimiento para la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe Técnico N° 000021-2025-BNP-J-DPC-UVDP, ampliado por el Informe Técnico N° 000028-2025-BNP-J-DPC-UVDP, la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las diez unidades bibliográ fi cas (1495- 1922), pertenecientes a la Biblioteca de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC); Que, el primero de los ejemplares corresponde al título Tabule ad diuersas huius operis magistri [...] [1495] de William of Ockham, el cual es un libro incunable, por lo cual constituye un bien cultural raro y valioso debido a su antigüedad y su importancia para la historia de la humanidad, ya que poseen características materiales que atestiguan procesos históricos, avances tecnológicos y cambios sociales. Tras revisar los catálogos institucionales de las principales bibliotecas del Perú, de acceso abierto al público, el ejemplar de la Biblioteca de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC) es el único que se tiene identi fi cado en el país. Debido a su antigüedad y escasez, en su calidad de incunable, es un testigo de la evolución de la lengua, la tipografía y las técnicas de impresión, lo que permite comprender mejor la historia de la comunicación impresa, constituyendo una fuente primaria trascendental para los investigadores en historia, fi losofía, teología y bibliografía, permitiendo el estudio de la evolución del lenguaje y la imprenta; Que, el segundo ejemplar es el Concilivm Limense: celebratum anno 1583. [...] (1591), el cual contiene decretos y disposiciones dadas por el III Concilio Limense (1582-1583) que tuvo un profundo impacto en las campañas evangelizadoras impulsadas por la Iglesia Católica en la provincia eclesiástica de Lima, proporcionando el marco legal para la labor pastoral y el ejercicio de la justicia eclesiástica en el virreinato peruano (Martínez, 2019); Que, José de Acosta, autor de los ejemplares tres y cuatro, es un autor fundamental para conocer la imagen que los europeos tenían del Perú en el siglo XVI. Su obra tuvo una fuerte in fl uencia en el Virreinato Peruano, en especial en círculos eclesiásticos y en lo referente a las campañas de evangelización. Ejemplo de ello son las obras incluidas en la presente declaratoria, tituladas Iosephi Acostae e societate Iesv, de christo revelato [...] (1590) y Iosephi Acostae ex societate Iesv, de temporibvs novissimis [...] (1590). Estas obras ofrecen una interpretación de textos bíblicos a partir de la cual el autor ensaya una explicación del signi fi cado del “descubrimiento” de América para la misión apostólica y evangelizadora de la Iglesia Católica. Por otro lado, si bien las obras fueron impresas en Roma, estas comenzaron a ser escritas previamente y estuvieron inspiradas en la experiencia evangelizadora del propio autor en territorio americano, en particular el Perú, donde Acosta vivió por, aproximadamente, catorce años; Que, los ejemplares cinco y seis corresponden a la obra Commentarii ac Quaestiones in universam Aristotelis [...] (1610) escrita por Jerónimo de Valera, dichos ejemplares fueron publicados por la imprenta de Francisco del Canto en 1610, por lo que se constituyen en incunables peruanos. El incunable peruano hace referencia a las primeras producciones (libros) de impresión del país. Esta categoría se otorga a los libros impresos entre 1584 y 1619 por los dos primeros impresores instalados en el Perú: Antonio Ricardo y Francisco del Canto. Por su condición de incunable peruano, la obra se constituye en un bien cultural escaso, por lo que es relevante que un repositorio bibliográ fi co custodie dos ejemplares de la misma obra, ya que, tras revisar los abiertos al público, solo se pudo ubicar otro ejemplar en la Biblioteca Nacional del Perú. Las primeras imprentas instaladas en el territorio sudamericano son las que se establecieron en el Perú a partir de 1584, por lo que las producciones de estos primeros impresores (Antonio Ricardo y Francisco del Canto), son obras valiosas para la cultura libresca e historia del libro en Latinoamérica. Por lo cual, estas obras no solo son incunables peruanos, sino que también tienen la categoría de incunables sudamericanos, que resaltan por su escasez, unicidad y excepcionalidad. Por otro lado, corresponde mencionar que Jerónimo de Valera fue un poeta, fi lósofo, predicador y erudito peruano. La presente obra es considerada la primera obra de carácter fi losó fi co impresa en América del Sur y pieza clave en la historia del pensamiento fi losó fi co colonial (Hofmeister, 2011). Asimismo, es importante señalar que la orden franciscana, a la que perteneció, introdujo el pensamiento escotista en el Perú y tuvo en Jerónimo de Valera a uno de sus máximos difusores. La obra también es considerada, la primera lógica de tradición escotista publicada fuera de Europa (Céspedes, 2011). Los ejemplares que forman parte de la presente declaratoria corresponden a la primera edición de la obra. Además, presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares y que convierten a estas unidades en bienes culturales únicos, entre las que destacan anotaciones manuscritas y la marca de fuego del colegio franciscano Recoleta de Urubamba, cuyos libros se integraron a la biblioteca de la universidad de Cusco en 1825 (Pérez y Almanza, 2019); Que, los ejemplares siete y ocho son de la autoría de Juan de Solórzano Pereira quien fue un destacado jurista español que se desempeñó en el importante cargo de oidor de la Real Audiencia de Lima por cerca de dieciséis años. Es considerado defensor de los derechos políticos de los españoles en América y su pensamiento tuvo fuerte in fl uencia en los ideólogos de la independencia hispanoamericana (García, 2007). Su obra Dispvtationem de Indiarvm ivre sive [...] fue publicada en dos tomos (1629 y 1639), siendo una versión preliminar de Política Indiana (1648), su obra más conocida. Estas obras constituyen uno de los mayores aportes al derecho indiano ya que contribuyeron a su sistematización y al establecimiento de principios jurídicos que rigieron la gobernanza de los territorios americanos bajo el dominio español, entre ellos el Perú. En esta obra el autor muestra un amplio conocimiento de Derecho natural, civil y romano, así como un dominio total de la legislación vigente, aplicada en tierras americanas (García-Gallo, 1974). La obra de Solórzano es un referente para los estudios sobre el derecho colonial y la historia jurídica del Perú y América Latina. Los ejemplares que forman parte de la presente declaratoria poseen anotaciones manuscritas realizadas por sus antiguos propietarios. Asimismo, estos ejemplares destacan por ser bienes escasos. Tras revisar los catálogos de acceso público, de las principales bibliotecas del Perú, solo se han identi fi cado algunos ejemplares de los dos tomos en la Biblioteca Nacional del Perú y la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú;