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7 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2404083-2 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Ayacucho, Cusco, Lima y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 072-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2025- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de abril de 2025, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Puno, San Martín, y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de O fi cio ante el Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada Norma Complementaria, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite opinión respecto a su procedencia; Que, mediante el O fi cio Nº 000151-2025-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 23 de mayo de 2025, el Jefe del INDECI teniendo en consideración el O fi cio Nº D000259- 2025-PCM-SGRD, de fecha 14 de abril de 2025, del Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 043-2025-PCM, presenta el Informe Situacional Nº 000019-2025-INDECI/DIRES, de fecha 23 de mayo de 2025, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del citado Estado de Emergencia, por el plazo de treinta (30) días calendario; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000019-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 000350-2025-INDECI/DIREH, de fecha 7 de mayo de 2025, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, ii) el Informe Técnico de Situación de Emergencia Nº 014- 21/05/2025/COEN-INDECI (Correlativo Nº 17), actualizado al 21 mayo de 2025, 11:00 horas, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Ayacucho, Cusco, Lima y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a la adquisición y entrega de equipos agrícolas, implementación de soluciones habitacionales temporales, limpieza y descolmatación de cauces de ríos y quebradas, reforzamiento de dique, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el Informe Situacional Nº 000019-2025-INDECI/DIRES señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Áncash, Ayacucho, Cusco, Lima y Ucayali, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;