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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / Que, el ejemplar nueve se trata del Atlas geográ fi co del Perú (1865) de Mariano Paz Soldán (1821-1886), obra que fue impresa en Paris, en la Librería de Fermin Didot, y muestra los avances de la imprenta en Francia (Amilien, 2016). Por su amplitud y calidad de impresión litográ fi ca, Jean- Pierre Chaumeil la considera como la obra más emblemática publicada hasta entonces (Amilien, 2016). La edición se compone por láminas, donde encontramos mapas de departamentos y provincias litorales, planos topográ fi cos, cortes geológicos y grabados sobre vistas de las ciudades del Perú y de sus habitantes (Sendón, 2013). Algunos de estos últimos fueron realizados a partir de la obra de los importantes fotógrafos franceses Emile Garreaud y William Helsby, lo que la convierte en uno de los primeros casos de utilización de vistas fotográ fi cas para la realización de este tipo de ediciones (Contreras y Majluf, 1997); Que, el último ejemplar corresponde a la obra Trilce (1922) de César Abraham Vallejo Mendoza (1892-1938), impreso en los Talleres tipográ fi cos de la Penitenciaria, que funcionaba dentro del penal de Lima conocido como el Panóptico, institución fundada en 1862. Esta imprenta funcionó gracias al trabajo de los propios reclusos, conectando de este modo dos mundos aparentemente separados, a saber, el mundo intelectual y el de la criminalidad. Por otra parte, esta edición de Trilce destaca por contener un prólogo escrito por el reconocido escritor y mentor literario de César Vallejo, Antenor Orrego. Asimismo, la cubierta presenta una reproducción de un retrato a lápiz del autor, obra del artista amazónico Víctor Morey Peña (Izquierdo, 1972). Además, el ejemplar de la obra destaca por contener una dedicatoria autógrafa del poeta peruano para Luis Velazco Aragón. La trascendencia de Trilce (1922) radica en su propuesta poética innovadora, sobre todo a nivel lingüístico, que rompe con la tradición literaria y que convierte a su autor en uno de los máximos representantes del vanguardismo literario en América Latina. De esta manera, la obra posee un desarrollo temático excepcional que combina elementos regionales, nacionales y continentales, con in fl uencias europeas (Soní, 2007). Uno de sus biógrafos, Stephen Hart, a fi rma que Trilce es uno de los libros vanguardistas más famosos del mundo hispánico (Hart, 2014). En palabras del reconocido poeta y ensayista peruano Américo Ferrari: “La libertad del lenguaje de Trilce está hecha de una extrema y terrible tensión, de un equilibrio doloroso entre la necesidad de destruir y la necesidad de reconstruir” (1968, p.23); Que, en atención a lo expuesto, las diez unidades bibliográ fi cas (1495-1922), pertenecientes a la Biblioteca de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), forman parte del fondo conocido como “Biblioteca de los Jesuitas” de la UNSAAC que constituye un patrimonio bibliográ fi co y documental de primera importancia; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a de diez unidades bibliográ fi cas (1495-1922), pertenecientes a la Biblioteca de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), conjuntamente con los informes que le sirven de sustento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2403156-1Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Cerro San Antonio, ubicado en el distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000209-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 23 de mayo del 2025 Vistos, el Informe de Inspección Nº 004-2025- DDC TAC-MC de fecha 14 de abril de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Cerro San Antonio, ubicado en el distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna; los Informes N° 000705-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000011-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000211-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone