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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / N° 000416-2025-OGAJ-SG/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable aprobar el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Isconahua (2025 - 2029)”; Que, estando a los informes citados y a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que dispone que el plan de protección para las reservas indígenas señala las funciones de cada sector, institución u organización, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de la reserva; corresponde aprobar el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Isconahua (2025 - 2029)”; Con los vistos del Viceministerio de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; y, el Decreto Supremo N° 007-2016-MC, Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Isconahua; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Isconahua (2025 - 2029)”, que como documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de esta resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2403769-1 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Iglesia Santísima Trinidad de Carmen Salcedo de Andamarca”, ubicada en la Mz 25 Lote 7 Sector Barrio Tuna del Centro Poblado Andamarca, distrito de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000126-2025- VMPCIC/MC San Borja, 23 de mayo del 2025 VISTOS: el Memorando N° 000602-2025-DGPC- VMPCIC/MC e Informe N° 000465-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000268-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por los bienes inmuebles como las construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, cientí fi co, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional; Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones, entre otros, de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, estando a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico de propiedad privada conserva la condición de particular y su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la Ley; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, el artículo 4 de la norma, de fi ne al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural; Que, mediante el Expediente N° 2022-0084779, las Asociaciones, Les Amis Du Patrimoine y As. ICOMOS – Perú, presentan la propuesta para la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la “Iglesia Santísima Trinidad de Carmen Salcedo de Andamarca”, ubicada en el distrito de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, elaborada por ambas instituciones; Que, de acuerdo a la documentación remitida y la verifi cación de la información registral, se ha determinado que el área de 1,053.1 m 2 ocupada por la “Iglesia Santísima Trinidad de Carmen Salcedo de Andamarca” corresponde al predio inscrito en la Partida N° P11089068, siendo el actual propietario el Arzobispado de Ayacucho; Que, a través de la Resolución Directoral N° 00187-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural dispuso el inicio de o fi cio del procedimiento de declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el O fi cio Múltiple N° 000042-2024-DGPC- VMPCIC/MC se pone en conocimiento la propuesta técnica para la declaratoria a la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo, a la Municipalidad Provincial de Lucanas, al Arzobispado de Ayacucho, a Icomos Perú y a la Asociación Les Amis Du Patrimoine con la fi nalidad que presenten sus aportes; Que, habiéndose cumplido el plazo para la presentación de aportes por parte de los involucrados, y estando a que el Arzobispado de Ayacucho ha dado conformidad a la declaratoria mediante el O fi cio N° 052- 2024, corresponde continuar con el procedimiento; Que, con el Informe N° 000011-2025/DCP-DGPI- VMI-MLQ/MC la Dirección de Consulta Previa concluye que las restricciones y limitaciones al derecho de propiedad derivadas de la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la “Iglesia Santísima Trinidad de Carmen Salcedo de Andamarca no tendrán incidencia