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19 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / en el derecho a la tierra y territorio del centro poblado Andamarca, identi fi cado como parte de los pueblos quechuas; Que, además, indica que en el ámbito de la propuesta no se ejercen derechos colectivos asociados a los pueblos indígenas identi fi cados; consecuentemente, la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación no implica afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N° 000036-2025-DPHI-DGPC-VMPCIC-FBU/MC señala lo siguiente: “Importancia: La “Iglesia Santísima Trinidad de Carmen Salcedo de Andamarca” presenta una relación permanente y continua con el tiempo, su carácter simbólico e identitario que re fl eja la permanencia de las prácticas y la comunidad, manteniendo su uso, características, al formar parte de la cotidianidad de sus habitantes y traspasar su in fl uencia del espacio territorial del Valle del Sondondo permite determinar el ámbito de su representatividad, como de alcance regional por su uso social, tipológico arquitectónico, constructivo-tecnológico. Valores culturales: El inmueble tiene valor histórico pues constituye un documento testimonial del proceso histórico de la evangelización, las nuevas prácticas religiosas y de culto que se dieron en el Virreinato y en el Valle del Sondondo. Asimismo, presenta valor arquitectónico por cuanto, en la actualidad, la Iglesia mantiene la distribución arquitectónica y espacialidad interior original, con su expresión formal e interconexión de espacios, al presentar su fachada principal una composición simétrica con carpintería de madera. La nave es de planta rectangular con un techo de dos aguas con estructura interior de madera a modo rollizo de par y nudillos con una cubierta de calamina como elemento contemporáneo. La torre-campanario, de planta cuadrangular está adosada al muro del evangelio, siendo el primer cuerpo de mayores dimensiones, presenta una cúpula rematada con una cruz y hacia la fachada un detalle de hornacina. Igualmente, presente valor tecnológico , pues al ser una edi fi cación correspondiente al periodo virreinal, se aprecia el uso de materiales y técnicas de construcción, como muros de adobe con morteros de barro para las juntas, piedra caliza, bloques de piedra, pináculos de piedra, piedra chejo, la estructura original de madera rolliza de los ambientes interiores en sistemas de par y nudillos en el techo de dos aguas con cubierta de calamina en toda la nave, la cual se apoya directamente sobre los muros de adobe, etc. En tal sentido, evidencian la calidad constructiva, el aprovechamiento de insumos propios de la región y la expresión de adaptación y mestizaje alcanzada los cuales se han conservado hasta la actualidad. Del mismo modo, presenta valor social por ser un espacio de encuentro para las prácticas de fe de la población del Centro Poblado Andamarca desde hace más de tres siglos, siendo parte de la memoria colectiva de la comunidad, evidenciada en la continuidad de su uso y presencia que se mantiene hasta la actualidad. Además, que permite su existencia y las actividades compartidas dentro y en torno a esta edi fi cación. Signi fi cado: La “Iglesia Santísima Trinidad de Carmen Salcedo de Andamarca”, forma parte de la historia comunal y religiosa de la comunidad campesina del Centro Poblado Andamarca actual. Por otra parte, su carácter simbólico-identitario re fl eja la permanencia de las prácticas, manifestaciones y sincretismo que se desarrolla en el Valle del Sondondo, con el encuentro de dos culturas y la cosmovisión andina que subyace en muchas de sus expresiones que aún se mantienen vivas”. Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe N° 000465-2025-DGPC-VMPCIC/MC concuerda con el análisis descrito, razón por la cual eleva la propuesta de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Iglesia Santísima Trinidad de Carmen Salcedo de Andamarca”; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente el órgano competente, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, advirtiéndose que los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Iglesia Santísima Trinidad de Carmen Salcedo de Andamarca”, ubicada en la Mz 25 Lote 7 Sector Barrio Tuna del Cetro Poblado Andamarca, distrito de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida N° P11089068 de la O fi cina Registral de Nasca. Artículo 2.- ESTABLECER que para ejecutar alguna obra o intervención al bien cultural inmueble se debe considerar el mecanismo de autorización y supervisión dispuesto por el Ministerio de Cultura bajo responsabilidad a que hubiere lugar. Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble iniciar los trámites para la inscripción en la Partida Electrónica N° P11089068 de la O fi cina Registral de Nasca, la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución al Arzobispado de Ayacucho, a la Municipalidad distrital de Carmen Salcedo, a la Municipalidad Provincial de Lucanas y a las Asociaciones, Les Amis Du Patrimoine y As. ICOMOS – Perú. Artículo 5.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica, la Lámina DBI-01, la Ficha de Información Básica y sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2403348-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diez unidades bibliográficas (1495-1922), pertenecientes a la Biblioteca de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000127-2025- VMPCIC/MC San Borja, 27 de mayo del 2025 VISTOS: los O fi cios N° 000369-2025-BNP-J y N° 000461-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000305-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece