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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”, y de la servidora Sonia Kathleen Farro Ríos, Especialista en Gestión de Sustancias Químicas de la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental, a la ciudad de París, República Francesa, del 08 al 14 de junio de 2025; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Viáticos (5 días) Total Yury Alfonso Pinto Ortiz S/. 12,456.00 S/. 9,971.10 S/. 22,427.10Sonia Kathleen Farro Ríos S/. 12,456.00 S/. 9,971.10 S/. 22,427.10 Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenten un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones realizadas durante el viaje autorizado que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Gestión Ambiental, a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, a la Dirección General de Calidad Ambiental, a los servidores Yury Alfonso Pinto Ortiz y Sonia Kathleen Farro Ríos, y a la O fi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2403600-1 CUL TURA Aprueban el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Isconahua (2025 - 2029)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000133-2025-MC San Borja, 26 de mayo de 2025VISTOS; el Memorando N° 000225-2024-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; la Hoja de Envío N° 000423-2024-DGPI-VMI/MC y la Hoja de Elevación Nº 000124-2024-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 002002-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001594-2024-OGAJ-SG/MC, la Hoja de Elevación N° 000708-2024-OGAJ-SG/MC e Informes N° 000277 y 000416-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2016-MC, Decreto Supremo que declara la categorización de las Reservas Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua, se categorizó la Reserva Indígena Isconahua, con una super fi cie total de 298,487.71 hectáreas, ubicada en el departamento de Ucayali; en bene fi cio del pueblo indígena Isconahua en situación de aislamiento;Que, el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar con la Alta Dirección y demás órganos del ministerio la política nacional y las normas de alcance nacional en materias relacionadas con la implementación del derecho a la consulta previa; con la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas del país; y con la población indígena en situación de aislamiento y contacto inicial; Que, el artículo 94 del ROF, señala que la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de protección y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial del país y sus derechos; Que, mediante la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y modi fi catorias, se establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, salvaguardando su existencia e integridad; Que, las reservas indígenas son tierras delimitadas por el Estado peruano a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, de carácter intangible, con el fi n de proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos; Que, el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES y modi fi catorias, dispone en sus artículos 4 y 5 que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector del régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas que se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y, como tal, evalúa, plani fi ca y supervisa las medidas y acciones destinadas a la protección de los derechos de dichos pueblos; labor que debe ser coordinada con diversos sectores del Poder Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud, Agricultura y Riego, Interior y Ambiente, y con la sociedad civil; Que, de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, a fi n de coordinar las acciones del Régimen Especial Transectorial y del Comité de Gestión de Protección, el Ministerio de Cultura debe publicar en el Diario O fi cial El Peruano un Plan de Protección para la reserva indígena, que debe señalar las funciones de cada sector, institución u organización, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de la reserva, para lo cual suscribirán un convenio de cooperación con dicho ministerio; Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 000124-2024-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas señala que la Dirección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial sustenta legal y técnicamente, a través del Informe N° 000053-2024-DACI-DGPI-VMI-PBF/MC, la propuesta de “Plan de Protección de la Reserva Indígena Isconahua (2025 - 2029)”, con el objetivo de contar con un instrumento de gestión orientado a garantizar el respeto a los derechos a la vida, salud e integridad física y cultural de los pueblos indígenas en situación de aislamiento que habitan y se desplazan en la citada reserva indígena; Que, con el Memorando N° 002002-2024-OGPP-SG/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000153-2024-OPL-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Planeamiento en el que se emite opinión favorable a la propuesta de “Plan de Protección de la Reserva Indígena Isconahua (2025 - 2029)”, por lo que sugiere continuar con el trámite para su aprobación; Que, a través del Informe N° 001594-2024-OGAJ-SG/ MC, Informe N° 00277-2025-OGAJ-SG/MC e Informe