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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI) y conforme al proceso de identi fi cación digital mediante la Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC, acceden al servicio gratuito “VISOR BGR”; Que, mediante el Informe N° 00505-2025-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC, para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan al servicio gratuito “VISOR BGR”; asimismo, señala que el acto resolutivo corresponde sea emitido por la Superintendencia Nacional, conforme a lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC para el acceso al servicio gratuito “VISOR BGR” Aprobar el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan al servicio gratuito “VISOR BGR”.Artículo 2.- Implementación tecnológica en el servicio gratuito “VISOR BGR” Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información implemente las funcionalidades pertinentes en el servicio gratuito “VISOR BGR”, que permitan el uso del mecanismo aprobado en el artículo anterior. Artículo 3.- Ampliación del número de consultas de partidas registrales en el servicio gratuito “VISOR BGR” Disponer la ampliación del número de consultas a la base grá fi ca registral, hasta cinco consultas por día, respecto a cada ciudadano que, mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI) y conforme al proceso de identi fi cación digital, accede al servicio gratuito “VISOR BGR”. Artículo 4.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 16 de junio de 2025. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente NacionalSUNARP 2404448-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 211-2025-CG Lima, 29 de mayo de 2025 VISTOS:La Hoja Informativa N° 000085-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000153-2025-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la Hoja Informativa N° 000027-2025-CG/AGR, de la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente; el Memorando N° 000605-2025-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; el Memorando N° 000755-2025-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000264-2025-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 001922-2025-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; la Hoja Informativa N° 000357-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000533-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392- 2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las entidades públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales;