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145 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / aprueban la propuesta al Pleno del Concejo, de modi fi car la dieta de regidores en el marco de la Ley N°32269, que modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, para establecer precisiones sobre la dieta de regidores; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; Que, mediante la Ley Nº32269 “Ley que modi fi ca la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores”, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 22 de marzo de 2025, precisa en su artículo único que, se modi fi ca el artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalándose lo siguiente: “Se modi fi ca el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos: “Artículo 12.- Régimen de Dietas (…) El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad”; Que, la precitada Ley modi fi catoria, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que se autoriza, por única vez, a los concejos municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la señalada ley, mediante acuerdo de concejo correspondiente, a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores; Que, a través de Acuerdo de Concejo N°002-2023- MSB-C, de fecha 23 de enero de 2023, se rati fi ca las dietas de regidores municipales del Distrito de San Borja, para el periodo 2023-2026, manteniéndose lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N°004-2019-MSB-C, de conformidad con la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N°413-2019- EF; Que, mediante Informe Nº D000078-2025-MSB- GM-OGGRH, de fecha 27 de marzo de 2025, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos respecto a lo dispuesto en la Ley Nº32269 y en los Decretos Supremos que han regulado los incrementos de la remuneración del alcalde, señala que, procede la modi fi cación del monto de la dieta de los regidores del Concejo Municipal de San Borja, determinándose un reajuste en las dietas de regidores, procediendo en el reajuste por concepto de dieta a percibir en S/ 3,495.66 (Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco con 66/100 Soles), por la asistencia efectiva a dos (02) sesiones de concejo como mínimo al mes, resultante del cálculo del 30% de la remuneración del alcalde, asimismo, indica que este reajuste no está sujeto a ningún reintegro tal como lo dispone la citada Ley modi fi catoria; En este sentido, a través del Informe N°D000479-2025-MSB-OGPPMI-OPIE, de fecha 16 de abril de 2025, la O fi cina de Presupuesto, Inversiones y Estadística emite opinión favorable respecto al reajuste de las dietas que percibirán los regidores, conforme al cálculo realizado por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, señalando que, resulta factible el reajuste conforme a la disponibilidad presupuestal al ejercicio fi scal 2025, desde de mayo a diciembre, opinión que es compartida por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional mediante Informe N°D000042-2025-MSB-OGPPMI, de fecha 21 de abril de 2025; Que, con Informe NºD000331-2025-MSB-GM- OGAJ, de fecha 02 de abril de 2025 y el Memorándum NºD000085-2025-MSB-GM-OGAJ, de fecha 29 de abril de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta factible el reajuste de las dietas de regidores conforme al cálculo realizado por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, debiéndose precisar que no corresponde al pago de devengados por dietas anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº32269 Ley que modi fi ca la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades remite los actuados administrativos a la O fi cina General de Secretaría de Concejo Municipal sea puesto a consideración del Concejo Municipal, para su evaluación y trámite correspondiente, conforme a sus atribuciones establecidas en al artículo 9 de la Ley 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Dietas de los regidores conforme a lo establecido en la Ley Nº32269 “Ley que modi fi ca la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores”, a partir del mes de mayo de 2025 hasta la culminación de su gestión; precisando que la dieta de los señores Regidores del Concejo Municipal del Distrito de San Borja, por asistencia efectiva a dos (02) sesiones de concejo como mínimo, se fi ja en 30% de la remuneración mensual del Alcalde del Distrito de San Borja, con ajustes automáticos según las variaciones de este. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, a la O fi cina General de Administración y Finanzas y a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el cumplimiento y ejecución del presente acuerdo y de la citada Ley Nº32269. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la publicación del presente acuerdo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2404391-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Reglamento de los Locales Municipales denominado “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2025-MSS Santiago de Surco, 27 de mayo de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 723-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 346-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 372-2025-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informes N° 320-2025-SGBS-GDS-MSS y N° 378-2025-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de