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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse”; Que, el artículo 109 de la Ley, indica que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna; Que, el Artículo 110º de la Ley, señala: “La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital.”; Que, mediante Ordenanza N° 401-MSS y modi fi catorias (Ordenanza N° 444- MSS, Ordenanza N° 502-MSS) - en adelante la Ordenanza, se “regula la constitución, organización y funciones de las Juntas Vecinales Comunales; el artículo 2° de la Ordenanza señala que: “Las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Santiago de Surco son órganos de coordinación, encargadas de promover el desarrollo integral en el ámbito de su respectivo territorio vecinal, supervisan la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otras atribuciones y funciones que se establecen en la presente norma en mejora de la calidad de vida de su población. Las Juntas Vecinales Comunales tienen como misión primordial representar a los vecinos ante la Municipalidad, articulando así a la Municipalidad con sus vecinos.” Que, el artículo 9º de la anotada Ordenanza que Regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, establece que “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de representantes de las JVC’s, (…)”; Que, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante el Memorándum N° 589-2025-GPV-MSS de fecha 21.05.2025, solicita la emisión de un Decreto de Alcaldía que disponga la Convocatoria a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el período 2025-2026; toda vez que la vigencia de los actuales representantes culminará en agosto de 2025; indicando que, para tal efecto, los postulantes deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en los artículos 14°, 15°, 16° y 17° de la Ordenanza N° 401-MSS y sus modi fi catorias; Que, con el Informe N° 364-2025-GAJ-MSS de fecha 22.05.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía, propuesto por la Gerencia de Participación Vecinal, que convoca a elección de representantes de las Juntas Vecinales Comunales en Santiago de Surco, para el periodo 2025-2026; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 769-2025-GM-MSS de fecha 26.05.2025, mani fi esta su conformidad respecto a la expedición del Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Participación Vecinal, la misma que se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a Elección de Representantes de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el período 2025-2026, conforme al siguiente cronograma electoral:CRONOGRAMA ELECTORAL ACTIVIDAD FECHA Presentación de petitorio en trámite para inscripción de Listas de Candidatos Lunes 09 a lunes 30 de junio de 2025 Publicación de Lista Provisional de CandidatosJueves 03 a miércoles 09 de julio de 2025 Formulación de Tachas Jueves 10 a martes 15 de julio de 2025 Resolución de Tachas Miércoles 16 a martes 22 de julio de 2025 Publicación Definitiva de Lista de Candidatos Jueves 24 de julio a viernes 15 de agosto de 2025 ACTO ELECTORAL SÁBADO 16 DE AGOSTO DE 2025 09:00 hrs a 13:00 hrs. Publicación de Resultados Lunes 18 de agosto de 2025 Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2403857-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO Autorizan viaje de regidores para participar en jornada de capacitación a realizarse en las ciudades de Tacna y Arica ACUERDO DE CONCEJO Nº 078-2025- MPLP Tingo María, 28 de abril de 2025 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, el acta de fecha 23 de abril de 2025, y; CONSIDERANDO: Conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, 28607 y 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Prescribe el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 establece que: Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los