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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo máximo de un (1) año a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz De Chuca para la ejecución de la obra objeto de la transferencia de recursos fi nancieros; caso contrario, el dinero deberá revertirse al Gobierno Regional La Libertad. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia fi nanciera; sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, en concordancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Regional N° 000063- 2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo de 2024, y, del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto. Artículo Sexto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional 2404280-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Reconocen al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Pasco, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 524-2025- G.R. P/CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en la Novena Sesión Ordinaria, desarrollado el seis de mayo del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Informe N° 001 ATCR/JTB-2025, “INFORME TÉCNICO PARA EL RECONOCIMIENTO LEGAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO BIOAY PASCO, COMO ENTIDAD PARA LA CERTIFICACIÓN ORGÁNICA”; el Dictamen N° 001-2025-GRP-CR/CODE de fecha 21 de abril de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Ing. Hermann Humberto Bottger Lajara; O fi cio N° 016-2025-GRP/CR-CODE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú; así como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno; Que, los artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Estado establecen que: “Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento” y “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”, respectivamente; Que, la sostenibilidad se constituye como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión Regional, tal como lo establece el Artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al mencionar que: La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. Asimismo, el Artículo 53° literal a) de la Ley acotada señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial el: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (…); Que, la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por fi nalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, teniendo como objetivos especí fi cos: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, c) De fi nir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fi scalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Que, la Ley N° 29196 en su Artículo 4° menciona: al Sistema de Garantía Participativo - SGP, como un sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes veri fi can entre sí el origen y la condición de productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno; Que, la agricultura orgánica u ecológica signi fi ca una alternativa de Desarrollo Rural Sostenible que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no sólo en la producción, sino también en sostenibilidad ecológica del sistema de producción. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad real para el desarrollo económico de las poblaciones rurales, para articular su producción a mercados diferenciados. Este tipo de producción se convierte también en ventajas competitivas y estratégicas como: calidad, uniformidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y sobre todo diferenciación mediante la certi fi cación, la cual se ha constituido en una importante herramienta” para incrementar la percepción de valor de los productos proporcionándoles una ventaja competitiva en el mercado, al originar la mayor preferencia de los consumidores al garantizar un producto sano; Que, ante esta crucial necesidad de acreditar y garantizar la producción de miles de pequeños productores ecológicos ante el mercado, desde el año 2005, se viene implementando en el país el Sistema de