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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Garantía Participativo (SGP), y en el distrito de Pozuzo desde el año 2021 se viene desarrollando la producción agroecológica con pequeños productores organizados, promoviendo las Eco ferias y legalizando el SGP con la ordenanza Municipal N° 008-2023-MDP. El proceso de certi fi cación SGP es una acción alternativa para asegurar el carácter orgánico de la producción en toda la cadena agroeconómica; en la práctica, tal sistema está demostrado ser e fi ciente ya que se complementa con el sistema de certi fi cación convencional (por terceros), esto es así por la aplicación de una metodología más apropiada a la realidad de la pequeña producción orgánica, caracterizada por su gran diversidad de cultivos, pisos ecológicos etnoculturales, en tal sentido el SGP no promueve solo sustitución de insumos, sino también el desarrollo de propuestas integrales, en armonía real con los ecosistemas circundantes más realista para superar la exclusión social y económica de los pequeños productores ecológicos, de cara al mercado nacional, los acuerdos y tratados internacionales de libre comercio, la globalización y, por último, ante el ideal de tener regiones sostenibles para dar plena sostenibilidad ambiental económica y social; Que, el Sistema de Garantía Participativo (SGP o SPG), constituye su sistema de garantía, basado en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas con venta directa al consumidor; organizados formalmente y con sistema de control interno o social de certi fi cación que deben registrarse ante la autoridad competente para la producción y certi fi cación, como es el Consejo Regional del Sistema Garantía Participativo - SGP, y “evaluación de la conformidad de la producción orgánica” no solo los productores ecológicos, sino también la participación de los mismos consumidores (generando aún más garantía y fomentar su asociatividad), con la participación de otras instituciones públicas MIDAGRI, INIA, AGRORURAL, SENASA, Universidades, Gobiernos Locales, instituciones privadas - ONGs, entre otros; Que, el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29296, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica. En el Capítulo V. Entidades de Certi fi cación. Artículo 16º. Autorización de las entidades de certi fi cación, enciso 16.1. La Autoridad Nacional autorizará a las entidades de certi fi cación, que comprende al Sistema de Garantía Participativo. 172º, el Sistema de Garantía Participativo solo certi fi cará los productos orgánicos en el ámbito departamental donde fue autorizado. CAPITULO VII. SISTEMA DE GARANTIA PARTICIPATIVO. Art. 5º. Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. Enc. 1. Tener Personería Jurídica vigente, como entidad asociativa sin fi nes de lucro. Este artículo 25º, Enc. 1. Se modi fi ca, porque imposibilite el funcionamiento de los Consejos Regionales del SGP, que vienen funcionado en el Perú; Que, en el marco de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1446, se aprueba la modi fi cación de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el fi n de actualizar la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión pública, y modi fi car, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 640-2023- MPO, de fecha 21 de marzo del 2023, se reconoció y legalizó en el ámbito de la provincia de Oxapampa, al Sistema de Garantía Participativo - SGP, como alternativa viable técnica, económica, social y ambiental, para garantizar la producción orgánica o ecológica de los pequeños productores de la provincia de Oxapampa, considerando que en sus distritos se encuentran territorios que albergan variados ecosistemas productivos agroecológicos, y la existencia de una amplia biodiversidad al ser parte de la Reserva de Biosfera Oxapampa Ashaninka- Yanesha; Que, mediante Informe N° 001-2024-CR-SGP-BlOAY- PASCO/AGEN.AGRAOXA, de fecha 02 de septiembre del 2024, el Presidente CR-SGP-BIOAY-PASCO, re fi ere que con el reconocimiento del “Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo BIOAY Pasco”, le permitirá gestionar la autorización como entidad de certi fi cación ante la autoridad competente (SENASA); para ello, el Consejo Regional del SGP BIOAY Pasco, deberá contar con la documentación correspondiente, según se indica en el D.S. 002-2020-MINAGRI, y recomienda reconocer al “Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo BIOAY Pasco” a través de una ordenanza regional y/o norma regional; Que, en mérito a los dispositivos legales vigentes señalados y a los antecedentes emitidos por los órganos competentes, y en aplicación del Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la misma que establece que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución. Y al derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, el Artículo 8°. Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, precisa que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por los siguientes principios: (…) numeral 8. Sostenibilidad. - La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, el Artículo 1°.- Objeto de la Ley Nº 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, señala que tiene por fi nalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, asimismo, el Artículo 2°.- Objetivos especí fi cos, de la precedente ley, preceptúa que son objetivos especí fi cos de la presente Ley: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, c) De fi nir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fi scalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Que, en la Novena Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha seis de mayo de dos mil veinticinco, el consejero Regional Hermann Humberto BOTTGER LAJARA, en su condición de presidente de la comisión ordinaria de desarrollo económico pone en consideración y ha sustentado ante el consejo regional, el Dictamen N° 001-2025-GRP-CR/CODE de fecha 21 de abril de 2025 que fue aprobado por unanimidad de los miembros integrantes de dicha Comisión; luego de un debate de la propuesta de ordenanza regional, fue aprobado por unanimidad de los consejeros presentes; Asimismo, se aprobó por unanimidad de los presentes la dispensa del trámite y lectura del acta; Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de