TEXTO PAGINA: 142
142 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RECONOCER, AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTIA PARTICIPATIVO – PASCO, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual bene fi ciará a la población Pasqueña, Producción Orgánica en la Región Pasco, considerando sus ecosistemas andinos, amazónicos que alberga diversidad biológica con potencial económica para reducir la pobreza rural y garantizar la seguridad alimentaria de la región dentro de sus tres provincias. Artículo Segundo .- APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Pasco (SGP-PASCO), la misma que sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la Región de las tres provincias, dirigido a pequeños productores de agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas. Artículo Tercero .- DISPENSAR, el trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Cuarto .- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En Cerro de Pasco, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha 12 de mayo del año dos mil veinticinco. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2401267-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza para la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Carabayllo ORDENANZA Nº 515-MDC Carabayllo, 30 de abril de 2025 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 036-2025-GDHS/MDC, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe Nº024-2025-GDELT/MDC, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; el Informe Nº 045-2025-GPPCI/MDC, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe Nº 172-2025-GAJ/MDC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 623-2025-GM/MDC de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 01-2025-CPSDPD/MDC de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos; referidos a la Ordenanza para la Creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del Distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. Que, el numeral 2.1 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS de fecha 31 de diciembre del 2022, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano. Que, los incisos 2.1 y 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo citado anteriormente establece que la política nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno. Asimismo, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: a) Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; b) Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; c) Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; d) Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; y e) Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS, de fecha 31 de diciembre de 2024, se aprobó el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS. Que, el artículo 31º del citado Decreto Supremo establece que entre los mecanismos de coordinación y