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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA; entre otros documentos relacionados con la Modi fi cación del Reglamento de los Locales Municipales denominados: “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 22-2023- MSS, se aprobó el Reglamento de los locales municipales denominados “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco -en adelante el Reglamento- y, se encargó a la Gerencia de Desarrollo Social, y a la Subgerencia de Bienestar Social OMAPED y DEMUNA, las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido Decreto de Alcaldía; Que, con los Informes N° 320-2025-SGBS-GDS-MSS de fecha 24.04.2025 y N° 378-2025-SGBS-GDS-MSS de fecha 14.05.2025, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA; propone: • La modi fi cación del artículo 4° del Reglamento conforme el siguiente tenor: “El horario de atención en los locales será desde las 8:00 am. hasta las 5:30 pm. cualquier horario adicional será con el V° B° del Subgerente de Bienestar Social OMAPED y DEMUNA”. • La modi fi cación del artículo 3° del Reglamento a efectos de incorporar los clubes recientemente creados, conforme el siguiente texto normativo: “j) Club del Vecino Alonso de Molina: Jirón Alonso de Molina cdra. 11 k) Club del Vecino Sagitario: jirón Las Gaviotas s/n Sagitario l) Club del Vecino San Roque: Pasaje Planeta 200- Urbanización San Roque”. Que, con el Memorándum N° 372-2025-GDS-MSS de fecha 29.04.2025, la Gerencia de Desarrollo Social, otorga su conformidad a la propuesta de modi fi cación del Reglamento, en los términos acotados por la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA; Que, con el Informe N° 346-2025-GAJ-MSS de fecha 15.05.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que, procede aprobar mediante Decreto de Alcaldía las Modi fi caciones al Reglamento propuestas por la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA; Que, con Memorándum N° 723-2025-GM-MSS de fecha 16.05.2025, la Gerencia Municipal de conformidad con las opiniones técnicas y la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que modi fi que los artículos 3° y 4° del Reglamento de los locales municipales denominados “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 4° del Reglamento de los Locales Municipales denominado “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado por Decreto de Alcaldía N° 22-2023 -MSS, en los términos siguientes: “Artículo 4.- Horarios de Atención y Áreas Responsables El horario de atención en los locales será desde las 8:00 am hasta las 5:30 pm. cualquier horario adicional será con el V° B° del Subgerente de Bienestar Social OMAPED y DEMUNA.” Artículo Segundo.- Incorpórese en el Artículo 3° del Reglamento de los Locales Municipales denominado “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado por Decreto de Alcaldía N° 22-2023 -MSS, los clubes recientemente creados, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Las medidas contenidas en este reglamento son de aplicación a los Clubes del Vecino de la Municipalidad de Santiago de Surco que a continuación se detallan, como a aquellos por crearse: (…) j) Club del Vecino Alonso de Molina: Jirón Alonso de Molina cdra. 11 k) Club del Vecino Sagitario: jirón Las Gaviotas s/n Sagitario l) Club del Vecino San Roque: Pasaje Planeta 200- Urbanización San Roque. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, y a la Subgerencia de Bienestar Social OMAPED y DEMUNA, las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en del Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe); así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2403844-1 Convocan a Elección de Representantes de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el período 2025-2026 DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2025-MSS Santiago de Surco, 28 de mayo de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ordenanza N° 401-MSS, el Memorándum N° 769-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 364-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 589-2025-GPV- MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; sobre la convocatoria a Elección de Representantes de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el periodo 2025-2026; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante la Ley, señala: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía; Que, el Artículo 116º de la Ley, reza que: “Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa