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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / LEY Nº 32358 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE DÍA DE LA AMISTAD ENTRE PERÚ Y URUGUAY EL 16 DE MAYO DE CADA AÑO Artículo único. Día de la Amistad entre Perú y Uruguay Se establece Día de la Amistad entre Perú y Uruguay, el 16 de mayo de cada año, con la fi nalidad de destacar y promover el fortalecimiento de las relaciones diplomáticas, así como el intercambio y cooperación mutua entre ambos países. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2405045-3 LEY Nº 32359 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29033, LEY DE CREACIÓN DEL BONO DEL BUEN PAGADOR, A FIN DE INCLUIR COMO BENEFICIARIOS AL PERSONAL POLICIAL Y MILITAR APORTANTES A LOS FONDOS DE VIVIENDA MILITAR Y POLICIAL Artículo único. Modi fi cación de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador Se modi fi can los artículos 3; 4, literal a); y 5 de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Bene fi ciarios Son bene fi ciarios exclusivos del BBP aquellos que hayan cumplido con el pago puntual de sus obligaciones frente a las empresas del sistema fi nanciero nacional, los fondos de Vivienda Militar y Policial y las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, como consecuencia del crédito MIVIVIENDA.[...] Artículo 4.- Requisitos Los requisitos para la asignación del BBP son: a. Contar con la cali fi cación por ingreso familiar como sujeto de crédito emitido por la empresa del sistema fi nanciero, los fondos de Vivienda Militar y Policial o la cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que otorguen el crédito MIVIVIENDA correspondiente; [...] Artículo 5.- Entidad administrativa El Fondo MIVIVIENDA S.A. administrará y otorgará el BBP por medio de las empresas del sistema fi nanciero, de los fondos de Vivienda Militar y Policial o de las cooperativas de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Defensa y del Interior, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo 003-2015-VIVENDA, a las modi fi caciones dispuestas en esta ley. SEGUNDA. Adecuación normativa El Poder Ejecutivo adecúa la normativa que corresponda a las modi fi caciones dispuestas en la presente ley, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2405045-4