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22 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / Que, por medio del Informe Legal N° 1007-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del MINDEF, se establece en forma expresa que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; por lo que, resulta viable legalmente modi fi car la Resolución Ministerial N° 00018-2025-DE, que resolvió delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del MINDEF, no privativas de su función como Ministro de Estado, a diferentes autoridades de la Entidad durante el Año Fiscal 2025, a fi n de incorporar la delegación de facultades en materia de contrataciones, bajo el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; de la Dirección General de Administración; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00018-2025-DE, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- Delegación de facultades al Director General de Administración Delegar en el Director General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, las siguientes facultades y atribuciones, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General: (…) 4.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES 4.2.1 Delegación en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y normas conexas: a) Aprobar las modi fi caciones al Plan Anual de Contrataciones. b) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes y servicios en general, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, según la normativa de contrataciones del Estado. d) Autorizar, modi fi car y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la normativa aplicable. e) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicables, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2017-OSCE/CD; y, en el numeral 8.9.2 de la Directiva Nº 006-2021-PERÚCOMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, aprobada por Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS, o las que hagan sus veces. f) Autorizar los procesos de estandarización.g) Designar los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. h) Aprobar las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. j) Declarar la nulidad de los actos del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. k) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas que resulten delegables, de conformidad con lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado. l) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos, suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, de conformidad con la normativa aplicable. m) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. n) Resolver los contratos por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera de fi nitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de las obligaciones atribuibles al contratista o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes y que imposibilite de manera de fi nitiva la continuación de la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. o) Representar al Ministerio de Defensa ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Defensa. p) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en el caso de bienes y servicios; así como, aquellas ofertas que superen el valor referencial para la consultoría y ejecución de obras, hasta por el límite permitido en la normativa aplicable. q) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. r) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. s) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. t) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido. u) Solicitar el pronunciamiento a la Contraloría General de la República, para la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra superiores al 15%; así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso. v) Aprobar las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como, la documentación necesaria para su ejecución. w) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modi fi catorias, conforme lo establece el Sistema Nacional de Abastecimiento. 4.2.2 Delegación en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento y normas conexas: