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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / DEFENSA Modifican la Resolución Ministerial N° 00018-2025-DE, en lo referido a delegación de facultades en el Director General de la Dirección General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00615-2025-DE Lima, 23 de mayo del 2025VISTOS:Los O fi cios N° 01137, N° 01085 y N° 01040-2025-MINDEF/VRD-DGA de la Dirección General de Administración; los Informes N° 00308 y N° 00296-2025-MINDEF/VRD-DGA-DIRAB de la Dirección de Abastecimiento; el O fi cio N° 01640-2025-MINDEF/ VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00093-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 1007-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen las normas orientadas a maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de e fi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la N° 32069, desarrolla a la autoridad de la gestión administrativa, como uno de los actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, precisando que se encuentra de fi nida como la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, precisando que, en el caso de los ministerios, es la secretaría general; y, en las demás entidades contratantes que no se han detallado en el referido literal, corresponde a quien ejerce la máxima autoridad administrativa; Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la citada Ley, el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que dicha Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, la Ley N° 32069 establece en su Vigésima Novena Disposición Complementaria Final lo siguiente: “La presente norma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias fi nales, así como la única disposición complementaria modi fi catoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario o fi cial El Peruano. El numeral 3 de la décima tercera disposición complementaria fi nal entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la presente ley en el Diario O fi cial El Peruano.”; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, dispone que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la citada norma legal establece que se derogan a partir de la vigencia de la referida norma, entre otros, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, salvo su décima disposición complementaria fi nal, que se mantiene vigente en tanto no se apruebe el acuerdo de consejo directivo emitido bajo el amparo de la referida ley; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00018- 2025-DE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 00395-2025-DE, se resolvió delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Ministerio de Defensa, no privativas de su función como Ministro de Estado, a diferentes autoridades de la Entidad durante el Año Fiscal 2025; Que, con el O fi cio N° 01040-2025-MINDEF/VRD- DGA la Dirección General de Administración remite el Informe N° 00296-2025-MINDEF/VRD-DGA-DIRAB de la Dirección de Abastecimiento, por medio del cual sustenta la delegación de facultades en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, precisando las facultades delegables e indelegables de la autoridad de la gestión administrativa; Que, de forma complementaria, con el O fi cio N° 01085-2025-MINDEF/VRD-DGA la Dirección General de Administración remite el Informe N° 00308-2025-MINDEF/ VRD-DGA-DIRAB de la Dirección de Abastecimiento, señalando que las facultades delegadas por el Ministro de Defensa al Director General de Administración mediante Resolución Ministerial N° 00018-2025-DE están vinculadas a los alcances de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; por lo que no corresponde modi fi car ni dejar sin efecto las mismas, por cuanto dicha normativa aún resulta aplicable a procedimientos de selección convocados antes del 22 de abril de 2025; así como, la ejecución de los contratos derivados de dichos procedimientos; en consecuencia, corresponde que de manera adicional, se deleguen las nuevas facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley N° 32069; Que, mediante O fi cio N° 01640-2025-MINDEF/ VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, se remite el Informe N° 00093-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, con el cual señala que desde el punto de vista organizacional, el Ministro de Defensa es la más alta autoridad administrativa del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de la Ley de Organización y Funciones del MINDEF, considerando viable que se continúe con el procedimiento correspondiente para la aprobación de la delegación de facultades al Director General de Administración, durante el Año Fiscal 2025 en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento;