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7 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / LEY Nº 32360 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26917 —LEY DE SUPERVISIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Y PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO— PARA FORTALECER LA COMPETENCIA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO (OSITRAN) EN LA DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS QUE UTILIZAN DICHAS INFRAESTRUCTURAS Artículo único. Modi fi cación del artículo 7 de la Ley 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo Se incorpora el literal q) al párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, con el siguiente texto: “Artículo 7. Funciones 7.1. Las principales funciones de OSITRAN son las siguientes: […] q) Difundir información sobre los derechos y deberes de los usuarios en el interior de las infraestructuras de transporte de uso público bajo su supervisión, a través de los mecanismos que determine, para lo cual las entidades prestadoras a cargo de las referidas infraestructuras brindan las facilidades y el espacio físico necesarios para el cumplimiento de tales fi nes sin costo alguno”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día siete de enero de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2405045-5 LEY Nº 32361 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA LA LEY 28359, LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo único. Modi fi cación del artículo 5 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas Se modi fi ca el artículo 5 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, en los términos siguientes: “Artículo 5. Grado militar, despacho y símbolo de mando El grado militar es el derecho que se le concede al Ofi cial y que establece una ubicación dentro de la categoría correspondiente en la escala jerárquica establecida en la Ley de la Institución Armada respectiva, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Ascensos de las Fuerzas Armadas. El grado militar se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación: A) Por el Presidente de la República, mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Defensa, para O fi ciales Generales y Almirantes, a propuesta de su respectiva Institución Armada. B) Por el Ministro de Defensa, mediante resolución ministerial, para O fi ciales Superiores, a propuesta de su respectiva Institución Armada. C) Por el Comandante General, mediante resolución de comandancia general, para O fi ciales Subalternos. El símbolo de mando se materializa con la entrega del sable o espada, a nombre de la Nación, en el acto de graduación de los cadetes al culminar sus estudios en la respectiva escuela de formación de las Fuerzas Armadas. El sable o espada es de uso exclusivo del Ofi cial a quien le fue conferido”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de junio de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2405045-6 LEY Nº 32362 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN DE LOS DESTINOS TURÍSTICOS LAGO CHINCHAYCOCHA EN EL DEPARTAMENTO DE JUNÍN Y EL CORREDOR TURÍSTICO LA COSTANERA EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declaran de interés nacional la promoción de los destinos turísticos Lago Chinchaycocha, ubicado en